REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º




EXPEDIENTE:
Nº .- 4833-12

PARTE DEMANDANTE: KAREN VIRGINIA CHAVEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.651.138.-

APODERADA JUDICIAL:

DOUGLAS AGUIN ESCOBAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.087
PARTE DEMANDADA:
FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, publicada en Gaceta Nº 38.423, de fecha 25 de abril de 2006,de conformidad con la Resolución nº 278 de fecha 26 de octubre de 2009, publicada en Gaceta Oficial nº 39.292., inscrita en el registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº15, Tomo 18, protocolo 1º, siendo su última modificación en fecha 18 de abril de 2011, quedando registrada bajo el Nº 12, folio 38, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.752 de fecha 07 de septiembre de 2011.


APODERADA JUDICIAL:







MOTIVO:

NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMIREZ; NAIDU JOSEFINA ROMERO LANDAETA, VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ; EVELYN ELENA ZABALA ARAUJO; MERCE DOLORES CARRERO VIVAS y NELIDA IRIS MORET REINA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros .- 97.690; 28.639; 110.233; 110.646; 25.738 y 41.279.- respectivamente.

CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.





Visto el acuerdo presentado por ante este Tribunal, en fecha 30 de noviembre de 2012, cursante al folio 39 y su vto, suscrito entre la ciudadana KAREN VIRGINIA CHAVEZ GONZALEZ, parte demandante, representada por su apoderado Judicial DOUGLAS AGUIN ESCOBAR, parte actora y por la demandada FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, asistida por VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ , identificados anteriormente, y señalan lo siguiente:

“(Omissis… : El apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta la voluntad de su representada de proceder a reenganchar a la actora en su puesto de trabajo a partir del día de hoy 30/11/12, asimismo, se compromete a realizar los trámites administrativos necesarios para realizar el pago de los salarios caídos, causados entre el 17 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, inclusive, finalmente se le indica a la parte actora que se realizara su reincorporación a la nomina de trabajadores activos, y comenzará a cobrar su salario en la segunda quincena del mes de diciembre. Ante lo manifestado por la parte demandada, la parte actora expresa estar de acuerdo con lo planteado, y en consecuencia, acepta su reincorporación a su puesto de trabajo en dichos términos…” (negrilla y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, visto el acuerdo antes señalado esta Juzgadora antes de homologarlo hace las siguientes consideraciones:

El objetivo de la estabilidad e inamovilidad en el trabajo es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral, la estabilidad en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, y el fin del reenganche es que restituyan al trabajador a su puesto de trabajo, como es el caso que no ocupa.

Por otra parte el artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

“Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(...)
Toda medida o acto del patrono contraria a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno

De la norma constitucional antes transcrita, se quiere resaltar el hecho de que es la ley y no las medidas unilaterales del patrono, las que rigen la situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como un hecho social de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, que recibe su complemento en el principio de irrenunciabilidad de las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.-

En el caso examinado, se observa en el presente acuerdo de reincorporación la trabajadora a su puesto de trabajo, así misma se aprecia que al momento de su aceptación, estuvo debidamente representada por su abogado de confianza, entendiendo esta Juzgadora que la parte actora conto con la asistencia técnico jurídica necesario, Así se establece.

Con base en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo presentado en los mismos términos y condiciones por las partes involucradas en el presente procedimiento de Calificación de Despido.- Así se establece.

DISPOSITIVA

Por fuerza de todas las razones de hecho y de Derecho que han motivado el presente fallo, y en convicción de que el mismo brinda tutela judicial efectiva; este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO, presentada por la demandante KAREN VIRGINIA CHAVEZ GONZALEZ, debidamente representada por su apoderado judicial DOUGLAS AGUIN ESCOBAR y por la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, representado por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, (ambas partes identificadas anteriormente).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado “Región Miranda”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012) AÑOS: 202° y 153°.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión.


LA SECRETARIA


Exp. N° 4833-12
CVCT/cg