REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 07 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2012, cursante al folio 32 del expediente, suscrita por la ciudadana NERY ALBELY BRITO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.058.551. asistida del abogado en ejercicio ISMAEL JOSE KEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.058, presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual expone” manifiesto mi decisión de DESISTIR del presente procedimiento en tanto que por vía graciosa obtuve de la empresa el pago de los salarios caídos que genero el mismo así como lo que corresponde por ocasión de mis prestaciones sociales… por lo que solicito al Tribunal HOMOLOGAR el presente desistimiento… “.
Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS,, incoara la ciudadana NERY ALBELY BRITO PEREZ, , titular de la Cédula de Identidad N°16.058.551, contra la Entidad de Trabajo TECNOHILO 2000 C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1997, , bajo el No. 01, Tomo 45-A- Sgdo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los siete (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ
Dr. NICOLAS CELTA G.-
LA SECRETARIA
ABOG .SOFIA CISNEROS
Expediente N° 4801-12
NCG/SC.
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