JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
202° y 153°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial las siguientes actuaciones: 1) Auto dictado en fecha 14 de junio de 2011, en el cual este Tribunal declaró terminado el presente procedimiento por falta de uno de los requisitos exigidos para tramitarlo, como lo es su debido impulso. 2) Diligencia de fecha 08 de noviembre de 2012, mediante la cual el ciudadano CARLOS JOSÉ PÁZ ESTRADA, asistido por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ, manifestó su interés en la prosecución del presente procedimiento, así como también solicitó se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, decretada en fecha 09 de diciembre de 1998. 3) Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, este Tribunal negó la solicitud de conversión en divorcio, toda vez que, la causa se encontraba cerrada. Ahora bien, esta Juzgadora observa, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente de jurisdicción voluntaria, en el cual ambas partes manifestaron en la solicitud que encabeza las mismas, su deseo de que de mutuo acuerdo se decretara la separación de cuerpos, asimismo se evidencia el interés del ciudadano CARLOS PAZ ESTRADA y KEILA LUZ MARTÍNEZ PERALES, en la prosecución del presente proceso, razón por la cual este despacho como garante del debido proceso y por cuanto el artículo 15 íbidem establece lo siguiente: “…Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…”, dispone en aras de mantener la estabilidad del proceso, el cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ PAZ ESTRADA y KEILA LUZ MARTÍNEZ PERALES, en consecuencia, se declara nulo el auto de fecha 12 de noviembre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 eiusdem, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. Y así se establece.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO
EMQ/JoseG.-
Exp. Nº 18.353.-
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