REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: MARÍA LOURDES SOUSA DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.109.548.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSÉ DEL VALLE MUÑOZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.511
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 29.745


ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Causas, en fecha 07 de noviembre de 2011, por el abogado JOSÉ DEL VALLE MUÑOZ VELÁSQUEZ, (identificado), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LOURDES SOUSA DE TEIXEIRA, (identificada). En tal sentido, manifiesta el apoderado judicial que: “(…) Consta en la partida de nacimiento número 301 folio 154 de los libros de Registro Civil llevados por (sic) ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha once de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (11-05-1964) en la cual reza textualmente. Se ha presentado ante este despacho el ciudadano Manuel Sosa Méndez, (…) nació una niña hembra en el Centro de Salud Dr. Eugenio P. “D” Bellard, que lleva por nombre MARIA LOURDES, que es su hija legítima y de su cónyuge: MARIA CONCEPCIÓN SOSA de SOSA, (…). (…) es el caso que la referida partida de nacimiento aquí en cuestión adolece de los siguientes errores: Primero: apellido del padre de María Lourdes Teixeira, es SOUZA y no SOSA, tal como fue asentada en dicha partida de nacimiento, es decir fue omitida la tercera letra que es una “U”, y la cuarta letra correspondiente es la “Z” en vez de “S”. Segundo: Asimismo, el segundo apellido del padre de la ciudadana María Lourdes Sousa de Teixeira es MENDES, y no MENDEZ tal como fue asentado en los referidos libros de Registro Civil, es decir la forma correcta es con “S” y no con “Z”. Tercero; El segundo nombre de la madre de María Lourdes Sousa de Teixeira fue escrito así CONCEPCIÓN, siendo la forma correcta CONCEICAO. Cuatro: La forma correcta de escribir el primero y el segundo apellido de la madre de María Lourdes de Teixeira es DE SOUZA MENDES y no SOSA DE SOSA, tal como fueron asentados en el referido Libro de Registro Civil, es decir al primero se le omitió en primer lugar el término “DE” y en segundo lugar la letra “U”, es decir la tercera letra. (DE SOUSA) y en el caso del segundo apellido este (sic) fue omitido totalmente (MENDES) que es el correcto escribiendo en su lugar el apellido de SOSA el cual es incorrecto. La evidencia de la forma correcta de escribir los nombres y apellidos señalados se demuestra del pasaporte original de la ciudadana MARIA CONCEICAO DE SOUSA MENDES, (…). Por todo lo expuesto anteriormente, con el debido respecto pido al ciudadano Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los tramites de Ley ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda y al ciudadano Registrador principal (sic) competente, que rectifique dicha partida de nacimiento, (…)”.
En fecha 11 de noviembre de 2011, mediante diligencia el abogado JOSÉ DEL VALLE MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante MARÍA LOURDES SOUSA DE TEIXEIRA, consignó los recaudos que dan origen a la presente solicitud.
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, mediante auto de fecha 14 de noviembre 2011, donde se ordenó emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndoseles que una vez vencido el lapso de contestación de la presente causa, quedaría abierto a pruebas el procedimiento, previa la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2011, el abogado JOSÉ DEL VALLE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.511, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó las copias con el objeto de que se notificará a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2011, fue librada la Boleta de Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así mismo fue librado el Edicto, dando cumplimiento al auto de admisión.
En fecha 30 de noviembre de 2011, compareció la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mediante diligencia expuso que no tiene objeción alguna que presentar.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2012, el abogado JOSÉ del VALLE MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, dejó constancia de haber recibido el Edicto, a los fines de su publicación.
En fecha 05 de marzo de 2012, compareció el abogado JOSÉ DEL VALLE MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, y mediante diligencia consignó la publicación del Edicto en el Diario la Voz.
En fecha 07 de marzo de 2012, se dejó constancia en el expediente de haber fijado en la cartelera del Tribunal, el Edicto librado en fecha 25 de noviembre de 2012.
Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, el abogado JOSÉ DEL VALLE MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, requirió pronunciamiento en la causa.
Mediante auto fechado del 26 de marzo de 2012, se ordenó abrir a pruebas la causa, por un lapso de diez (10) días de despacho, los cuales serían computados a partir de la constancia en autos de la citación de la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dando así cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Se libró la Boleta de Citación.
En fecha 23 de abril de 2012, compareció la Fiscal Undécima (A) del Ministerio Público, y mediante diligencia solicitó al Tribunal ordenara la práctica del cómputo de los días de Despacho, transcurridos desde la constancia en autos de la citación de esa representación Fiscal, exclusive, hasta el 23 de abril de 2012.
Por auto de fecha 30 de abril de 2012, se instó a la Representante del Ministerio Público, a aclarar tal señalamiento y una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2012, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia la Materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó que cuando solicitó, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la citación de dicha Representación Fiscal, hasta la fecha, en que presenta la diligencia, fue con la finalidad de saber si había concluido el lapso probatorio, no formulando oposición al procedimiento.
En auto fechado del 01 de octubre de 2012, se exhortó a la solicitante a consignar copia certificada manuscrita expedida de su acta de nacimiento, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y del Registro Principal del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2012, el abogado JOSÉ DEL VALLE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.511, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó las copias certificadas manuscritas de las actas de nacimiento de la ciudadana MARÍA LOURDES SOUSA.
Verificadas como han sido cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, y cumplidas todas las formalidades establecidas en la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Rectificación de la Partida tiene lugar principalmente por la existencia de errores materiales al momento de levantar el acta, a saber, inexactitudes, omisiones y menciones prohibidas; en consecuencia, no está dado a las personas cambiar los datos inherentes a su estado civil por sola voluntad, por tratarse de una materia de orden público: Sin embargo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil refiere que “la rectificación de partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. De manera que el procedimiento referido tiene lugar, inclusive, en aquellos casos en que propiamente no se trate de errores materiales al momento de levantar la partida, tal como se desprende del artículo 769 eiusdem.
De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis probatorio de cada uno de los recaudos consignados por la solicitante:
1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA SOSA MÉNDEZ, expedida en fecha 7 de Septiembre de 2009, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, hoy (Comisionado del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda), bajo el Nro. 301, folio 154 del año 1964, del libro de Registros de Nacimientos, cursante al folio 7. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2°) Certificación del Registro de Nacimiento del ciudadano MANUEL SOUZA MENDES, emitida por la Oficina de Registro Civil/Predial/Comercial de Calheta, Portugal, debidamente Apostillada y traducida al idioma Castellano, cursante a los folios 11 al 13. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3°) Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CONCEICAO DE SOUSA MARIA y SOUSA MENDEZ MANUEL, (padres de la solicitante), cursantes al folio 14. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
4°) Certificación del Pasaporte por Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en el idioma Portugués, y Original del Pasaporte Nro. 1.067/69 de la ciudadana MARIA CONCEICAO de SOUSA MENDES, emitido por el Consular de la Embajada de Portugal en Caracas, cursante a los folios 15 al 17. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
5°) Copia Certificada Manuscrita del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA LOURDES, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, y del Registro Principal del Estado Miranda, cursante a los folios 35, 36 y del 38 al 40. Este Tribunal les atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Cotejados como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, en especial la Certificación del Registro de Nacimiento del ciudadano MANUEL SOUZA MENDES, (padre de la solicitante), (folios 9 al 13) con su respectiva traducción, así como la certificación del Pasaporte de la ciudadana CONCEICAO DE SOUSA MARÍA, (madre de la solicitante), (folios 15 al 17), en los cuales se evidencia con precisión los nombres y apellidos correctos de los padres de la solicitante, siendo éstos suficientes medios probatorios, así como las Certificaciones Manuscritas de Nacimiento de la ciudadana MARÍA LOURDES SOUSA DE TEIXEIRA. Asimismo, cabe destacar que no hubo oposición alguna en el presente procedimiento, lo que nos lleva a concluir que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa. Por lo que este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, planteada por la ciudadana MARIA LOURDES SOUSA DE TEIXEIRA, mediante su Apoderado Judicial, abogado JOSÉ DEL VALLE MUÑOZ, razón por cual se declarará con lugar en la Dispositiva del presente fallo; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el abogado JOSÉ DEL VALLE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.511, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LOURDES SOUSA DE TEIXEIRA, representación que se evidencia según consta de Instrumento de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el Nro. 26, Tomo 92, de fecha 05 de abril de 2011 de los libros respectivos. En tal sentido, se ordena al Comisionado del Registro Civil del Municipio Zamora, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Guatire-Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de Nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1.964, bajo el N° 301, folio 154, de los libros respectivos, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) Se ha presentado ante este Despacho el ciudadano MANUEL SOSA MÉNDEZ, (…) y de su cónyuge: MARÍA CONCEPCIÓN SOSA DE SOSA, (…)”; en su lugar diga y se lea: “(…) Se ha presentado ante este Despacho el ciudadano MANUEL SOUZA MÉNDES, (…) y de su cónyuge: MARÍA CONCEICAO de SOUZA MENDES , (…)”. Todo ello, sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; ___________________. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

JENIFER BACALLADO





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________.-
LA SECRETARIA



EMQ/yamilette
Exp. N° 29.745