REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: FRANKLIN JAVIER CAUTILLO UREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.150.248.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA YAMILET AMUNDARAIN FANAY y ANA INES SANTANDER ORTIZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 182.057 y 53.497, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NELSON ANDRÉS FERNÁNDEZ LINARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.090.178.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE BELLO y JESÚS ENRIQUE LIMA RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.043 y 144.299, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 29946.-
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió escrito libelar presentado en fecha treinta (30) de julio de 2012, ante el Juzgado Distribuidor de Causas Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, previo el sorteo de Ley le correspondió el conocimiento a este Tribunal. El escrito in comento fue presentado por el ciudadano Franklin Javier Cautillo Urea, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.150.248, asistido por la abogada Daniela Lorena Giménez Milano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.202, mediante el cual procedió a incoar demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), contra el ciudadano Nelson Andrés Fernández Linarte, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.090.178, alegando que: “(…) En fecha 10 de Marzo del 2011, celebré Contrato de Mutuo con Intereses, con el ciudadano NELSON (SIC) ANDRES FERNÁNDEZ LINARTE, …OMISSIS…En el mencionado Contrato consta de la deuda adquirida por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (sic) (200.000,00Bs,), la cual debía cancelar en un tiempo indeterminado, abierto, a la fecha de mi exigencia personal. Ahora bien, desde la fecha del 10 de Junio de 2011, a pesar que en forma insistente, le he solicitado al deudor, me haga la cancelación total de la acreencia, éste se niega rotundamente a efectuar el pago en cuestión (…) es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago a través del Procedimiento por Intimación, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en pagarme las cantidades que a continuación se describen: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00Bs), monto del capital contenido en el Contrato de Mutuo (…). SEGUNDO: Los intereses que se adeudan hasta la presente fecha calculados a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual, los cuales suman la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (32.000,ooBs). TERCERO: Los intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. CUARTO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (sic) (58.000,ooBs) por concepto de honorarios profesionales de Abogado, calculados al VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%), del monto. QUINTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, las costas y costos del presente juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal (…)”.-
En fecha tres (3) de agosto de 2012, compareció el ciudadano Franklin Javier Cautillo Urea, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.150.248, asistido por la abogada Daniela Lorena Giménez Milano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.202, quien mediante diligencia procedió a consignar los documentos fundamentales objeto de la presente demanda.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano Nelson Andrés Fernández Linarte, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.090.178, a fin de que apercibido de ejecución, comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague o acredite haber pagado a la parte intimante las cantidades de dinero establecidas en el auto de admisión.-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, compareció el ciudadano Franklin Javier Cautillo Urea, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.150.248, asistido por la abogada Daniela Lorena Giménez Milano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.202, quien mediante diligencia procedió a otorgar poder apud-acta a las abogadas Aura Yamilet Amundarain Fanay y Ana Ines Santander Ortíz, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 182.057 y 53.497, respectivamente.-
En fecha primero (01) de octubre de 2012, se elaboró la compulsa al demandado, previa consignación de los fotostatos requeridos para ello.-
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia procedió a consignar recibo de intimación, firmado por la parte intimada.-
En fecha catorce (14) de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Franklin Javier Cautillo Urea, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.150.248, asistido por los abogados Carlos Enrique Bello y Jesús Enrique Lima Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.043 y 144.299, respectivamente, quien procedió a consignar escrito constante de un (1) folio útil, en el cual formuló oposición al decreto de intimación de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012.-
En fecha catorce (14) de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Franklin Javier Cautillo Urea, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.150.248, quien mediante diligencia procedió a otorgarle poder apud-acta a los abogados Carlos Enrique Bello y Jesús Enrique Lima Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.043 y 144.299, respectivamente.-
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, compareció el abogado Jesús Enrique Lima Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.299, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien precedió a consignar escrito mediante el cual promueve la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento. Ahora bien, en esta etapa del proceso, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento acerca de la cuestión previa promovida por el representante judicial de los accionados, contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace en los términos siguientes:
-II-
CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELATIVA A LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ, O LA INCOMPETENCIA DE ÉSTE, O LA LITISPENDENCIA, O QUE EL ASUNTO DEBA ACUMULARSE A OTRO PROCESO POR RAZONES DE ACCESORIEDAD, DE CONEXIÓN O DE CONTINENCIA.
Opone la parte demandada la cuestión previa antes mencionada, alegando lo siguiente:
“ (…) En fecha 30 de julio de 2012, el ciudadano FRANKLIN JAVIER CAUTILLO UREA, …OMISISS… interpuso ante este Juzgado demanda a través del Procedimiento por Intimación, alegando en su escrito libelar, las siguientes razones de hecho: 1. Que en fecha 10 de marzo de 2011, celebró un Contrato de Mutuo con interés a tiempo indeterminado con mi representado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). 2. Que el Sr. Nelson Fernández se obligaba al pago del 6% (12.000) de la cantidad total por concepto de intereses y dicho pago se debía efectuar en efectivo…OMISSIS…Que desde el día 10 de junio de 2011, hasta la fecha en que interpuso la demanda ha solicitado en forma insistente la cancelación total de la acreencia por parte de mi representado…OMISSIS…En nombre de mi representado admitió que en efecto consta en el expediente en su forma original, tal Contrato de Mutuo con interés, suscrito entre el ciudadano NELSON ANDRÉS FERNÁNDEZ LINDARTE y la parte actora por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Pero es incierta la afirmación hecha por el demandante de haber realizado de manera infructuosa una serie de intentos por cobrar la suma adeudada, sin recibir pago alguno…OMISSIS…Una vez expuestos los razonamientos de hecho, comprobables por demás, procedo a enunciar las razones de Derecho que motivan la oposición de la citada cuestión previa del Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil venezolano: Con relación al Procedimiento por intimación, cita el prenombrado instrumento en su artículos 641…OMISSIS…En concordancia con el artículo 40 ejusdem, que señala…OMISSIS…Así mismo se desprende del artículo 1° de la RESOLUCIÓN NÚMERO 2009-0006 emanada en fecha 18 de marzo de 2009 de nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Resulta comprensible el pronunciamiento de Admisión de la presente causa efectuada por parte de este digno tribunal, pues no se observó en ese momento causales de inadmisibilidad específicas no genéricas indicadas en la ley. Pero a la luz de hechos plenamente demostrados, la estimación de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00) derivada de los ítems PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO del petitorio, en los cuales se solicita textualmente: “PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) monto del capital contenido en el Contrato de Mutuo con Intereses que acompañé a este libelo de Demanda. SEGUNDO: Los intereses que se adeudan hasta la presente fecha calculadas a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual, los cuales suman la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00). CUARTO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 58.000,00), por concepto de honorarios profesionales de Abogado, calculados al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la presente demanda”, aparte de temeraria, no se encuentra apegada ni a la realidad, ni a la interpretación estricta y literal del contrato suscrito entre mi representado y la parte actora, pues se omite hacer mención de los pagos realizados al demandadante, así como de sus conceptos (…)”.-

Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente observa que ciertamente la representación judicial de la parte demandante, en su libelo de demanda, específicamente en el Capítulo IV De La Estimación de La Demanda, estableció lo siguiente: “…Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (sic) (290.000,ooBs), o su equivalente en Unidades Tributarias, a razón de NOVENTA BOLÍVARES (sic) (90Bs), cada una de ellas, en TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y DOS CON VEINTE Y DOS (3.222,22) Unidades Tributarias…”.-
Siendo así, esta Juzgadora considera necesario citar parcialmente el artículo 1°, literal “A” de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, el cual establece:
“(…) Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…)”.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Subrayado del Tribunal).-

Establecido lo anterior, y siendo que de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, en su artículo 1°, literal “B” parcialmente transcrito los Juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de 3.000 U.T, lo que para la fecha de interposición de la presente demanda (30 de julio de 2012) equivalía a la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00). Ahora bien, de la revisión del escrito libelar, en su capítulo IV, relacionado con la estimación de la cuantía la representación de la parte actora la estimó en la suma de Doscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 290.000,00), equivalente a Tres Mil Doscientos Veintidós con Veintidós Unidades Tributarias (3.222,22), cantidad esta que se encuentra dentro de la cuantía establecida en la Resolución in comento, para que los Juzgados de Primera Instancia conozcan los asuntos contenciosos. Circunstancia esta que conlleva a este Juzgado declarar improcedente la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada y consecuentemente, desechar la defensa previa esgrimida por la misma, y así se establece.-

-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de competencia del Tribunal, promovida por la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), sigue el ciudadano FRANKLIN JAVIER CAUTILLO UREA, en contra del ciudadano NELSON ANDRÉS FERNÁNDEZ LINARTE, todos suficientemente identificados en autos.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, doce (12) de diciembre del año 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).-
LA SECRETARIA,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.-


EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 29946.-