REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 20.721
PARTE DEMANDANTE: IVAN VIRGILIO HURTADO y JENNY MILAGROS ESPINOZA de HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.486.324 y V-10.870.031, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RAMOS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.386.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS TILLERO y FABIOLA GRIMÀN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.969.797 y V6.457.815, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OVIDIO ISMAEL TOCUYO FORD y LUIS ALFONSO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.239 y 58.884, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Decaimiento de la acción por prescripción del derecho.
I
El presente juicio de Daños y Perjuicios se inicia por demanda incoada por los ciudadanos IVAN VIRGILIO HURTADO y JENNY MILAGROS ESPINOZA de HURTADO, debidamente asistidos por los abogados ROSALBA CHONG JIMENEZ y CARLOS ACOSTA, contra los ciudadanos DOUGLAS TILLERO y FABIOLA GRIMÀN, todos identificados, siendo su pretensión la siguiente: “(…) En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 1.999, pactamos Convenio de Opción Compra Venta con los ciudadanos: DOUGLAS TILLERO y FABIOLA GRIMAN,…sobre un inmueble de nuestra propiedad ubicado en el Primer Módulo o Escalera B, del Edificio 4, distinguido con el Nro. B-14-4 situado en la Manzana M-016 del Conjunto residencial los Jardines Urbanización Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda. En dicho convenio se estipuló la compra por la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,00) entregando los Ciudadanos: DOUGLAS TILLERO y FABIOLA GRIMAN la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) como arras en el referido contrato,…A tales efectos iniciamos toda la tramitación de la documentación requerida por los prominente compradores de manera coetánea, según lo solicitado y requerido de forma urgente por los Opcionados, todo lo cual se demostrará en su debida oportunidad, ya que nos habían comunicado que tenían un crédito pre-aprobado ante el Banco Mercantil solicitando autorización para la realización del avalúo del inmueble;…En este sentido se narra una relación cronológica de lo solicitado así como de los hechos: 1. El día 8/9/99Se deposita en Caja familia la cantidad de exigida y se hace la solicitud para que nos entreguen el borrador de liberación de hipoteca…2. El día 17/9/99 Firma Opción Privada Compra Venta 3. El día 19 de septiembre 1999 se cancelan cuotas de condominio…4. El día 20 de septiembre 1999 se cancela ante caja Familia las Cuotas atrasadas por crédito hipotecario caso contrario no entregarían el borrador de liberación y elemento fundamental para la realización del documento definitivo de venta,…5. El día 30 de Septiembre de 1.999 nos entregan la autorización de CONAVI para realizar la venta, ya que no cumplíamos con el plazo establecido en la Ley de Política habitacional, que es el de Tres (3) años con el crédito o equivalente a Treinta y Seis (36) cuotas canceladas,…6. El día 04 de Octubre nos entregaran la certificación de Gravamen se consigna copia simple…por cuanto el original les fue entregado a los prominentes compradores 7.Y por último el día 19 de Octubre nos entregaran el borrador de liberación…Todo lo cual demuestra nuestra buena fe, haciendo entrega simultanea de lo exigido por los Prominentes Compradores, a fin de no dar dilación en lo absoluto al crédito, haciéndonos correr con toda esta documentación. Ahora bien luego de una aparente negociación que fluya con toda la transparencia y que concluiría en feliz término la Ciudadana FABIOLA GRIMAN, se dirigió a nuestro apartamento informándonos que no realizaría la negociación que habían encontrado otro apartamento en mejor precio, y exigiéndonos la entrega inmediata de lo abonado en arras es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) entregado como parte de pago, siendo imposible esto ya que se había utilizado para toda la tramitación descrita anteriormente pidiéndoles un plazo para dicha entrega, negándose de manera rotunda, y luego sin mediar posteriormente ninguna explicación desisten del contrato de Opción Compra Venta y amenazándonos y dirigiéndose de manera grosera que procederían legalmente. Enterándonos por terceras personas que ya habían adquirido otro inmueble, información que nos toma por sorpresa; ya que harían la adquisición por Ley de Política habitacional, siendo esta Ley Sui Generis, para aplicar los recursos de interés social a aquellas personas que no tienen vivienda, y que a pesar que los demandados ya adquirieron inmueble nos siguen amenazando y exigiéndonos el pago de supuestos cánones de arrendamiento por cuanto no tienen vivienda propia, intimidándonos con dejarnos sin nuestra vivienda, causándonos trastornos en nuestra vida afectiva y psicológica, presión que conlleva ha estado de ansiedad y stress, disminución en nuestra capacidad mental…Y mientras esto sucede se nos ha ocasionado un daño viviente, por cuanto pactamos Opción Compra Venta por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000,00) a fin de adquirir una vivienda más amplia y motivado al desistimiento de los Ciudadanos DOUGLAS TILLERO y FABIOLA GRIMAN perdimos las arras entregadas vale decir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), esperando el finiquito de la operación mediante la entrega y perfeccionamiento de nuestro apartamento y en consecuencia realizar la entrega del dinero para adquirir la nueva vivienda. Por todo lo anteriormente expuesto procedemos a DEMANDAR COMO EN FECTO(SIC) DEMANDAMOS a los Ciudadanos DOUGLAS TILLERO y FABIOLA GRIMAN, ya identificados anteriormente por DAÑOS Y PERJUICIOS, según lo preceptuado en el Código Civil Vigente…Por todo lo anteriormente expuesto procedemos a demandar como efecto demandamos en este acto por daños y perjuicios por los siguientes conceptos: 1. la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) por daños y perjuicios ocasionados por la utilidad que nos privó en la adquisición de un mejor y amplio inmueble. 2. La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) como daño moral ocasionado por presión psicológica, coacción e intimidación. 3. El ajuste por inflación del monto señalado en el numeral 1. 4. las costas y costos del presente procedimiento (…)”.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Julio de 2000, se emplazó a la parte demandada para que diera contestación a la misma una vez constara en autos su citación. Verificada ésta, se siguieron los trámites del juicio hasta el estado en que debe dictarse sentencia en el presente juicio, sin que ello se hubiere producido hasta la presente fecha, tal y como se evidencia de las actas procesales, siendo la última actuación en el expediente por las partes en fecha 03 de Octubre de 2002, mediante la cual la parte demandada requiere que se dicte sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
II
De las actas procesales se evidencia que desde el 03 de Octubre de 2002, el presente juicio se encuentra en el estado de dictarse la sentencia de mérito, sin que ninguno de los jueces que conoció de la presente causa procediera a dictar la sentencia definitiva, lo cual tampoco ha sido instado por las partes en el presente juicio, desde esa fecha, toda vez que la última actuación que se verificó en el expediente corresponde a la parte actora, tal situación hace presumir a este Juzgado que la actora no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su demanda, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente una de las modalidades de extinción de la acción, relativa a la pérdida del interés que todo accionante debe tener, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de nuestra Ley Adjetiva. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha primer día de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Subrayado por el Tribunal)
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal concluye que encontrándose inactivo el presente expediente en etapa de dictarse sentencia desde el año 2002, sin que las partes hubieren realizado actuación alguna, a fin de instar a este Tribunal para que dictara la resolución definitiva y siendo que ha transcurrido suficientemente el lapso de prescripción del derecho objeto de la pretensión que hizo valer el actor en su demanda, debe declararse extinguida la presente causa por decaimiento o pérdida del interés, y así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción por decaimiento del interés de la acción incoada por los ciudadanos IVAN VIRGILIO HURTADO y JENNY MILAGROS ESPINOZA de HURTADO, debidamente asistidos por los abogados ROSALBA CHONG JIMENEZ y CARLOS ACOSTA, contra los ciudadanos DOUGLAS TILLERO y FABIOLA GRIMÀN, todos identificados.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Notifíquese a las partes el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los _____________ días del mes de ___________de dos mil doce (2.012), a los 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo _____________.
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
EMMQ/JB/OTCA
Exp. Nro. 20.721
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