REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACCIONANTE: EMPRESA MERCANTIL BIENES RAÍCES INVITUY C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 57, Tomo 112-A, de fecha 21/09/1994, representada por la ciudadana ROSA TERÁN TORREALBA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.586.442, en su carácter de Directora-Gerente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NELSON MÁRQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.477.-
PARTE ACCIONADA: RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ Y MARLENE PRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.585.092 y Nro. V-10.070.789, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JUAN JOSÉ RIVERO CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.772.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÒN).-
EXPEDIENTE: 18.306.-
-I-
ACTUACIONES ANTE LA ALZADA
Por recibido el presente expediente ante el Tribunal Distribuidor de causas en fecha 22 de octubre de 1.998, proveniente del Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en virtud del auto fechado del 09 de octubre de 1.999, que oyó libremente, la apelación ejercida por la ciudadana ROSA TERÁN TORREALBA, asistida por su apoderado judicial, abogado NELSON MÁRQUEZ, en representación de la EMPRESA MERCANTIL BIENES RAÍCES INVITUY C.A, ya identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 14 de Agosto de 1.998.
-II-
ANTECEDENTES
Se recibió escrito libelar ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana ROSA TERÁN TORREALBA, debidamente asistida por el abogado NELSON MÁRQUEZ, ya identificados, contra los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ Y MARLENE PRADO, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÒN).
Cumplidas las formalidades procesales relativas a la tramitación del juicio en fecha 01 de Octubre de 1.998, la parte actora apeló de la sentencia definitiva, la cual fue oída libremente, por auto de fecha 09 de octubre de 1.998, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-III-
MOTIVA
De las actas procesales se evidencia que desde el día 09 de Febrero de 1.999, la presente causa ha permaneciendo inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que la accionante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente recurso de apelación, que ejerció contra la sentencia de fecha 14 de Agosto de 1.998, para que sea resuelto por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que la demandante ha perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada, no sólo por su inactividad sino también por no haber procurado el conocimiento del mismo a través de la correspondiente solicitud de avocamiento. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-
Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte de la actora para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el 09 de Febrero de 1.999. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés de la parte demandante en la resolución de la apelación que ejerciera contra la sentencia de fecha 14 de Agosto de 1998, proferida por el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial Estado Miranda, y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés de la accionada en la Resolución del Presente Recurso interpuesto por la ciudadana Rosa Terán Torrealba, en su carácter de Director – Gerente de la Empresa Mercantil BIENES RAICES INVITUY C.A, debidamente asistida por el abogado NELSON MARQUEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), ejerciera en contra de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ Y MARLENE PRADO, todos ampliamente identificados.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda.
Los Teques, a los . Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZALEZ.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo _____________.
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZALEZ.
EMQ/JB/Rosmary.-
Exp. No. 18.306
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