REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE QUERELLANTE: NELY MARÍA CARREÑO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.887.808 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES E.N.R.J, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 42-A, de fecha 28 de julio de 2.010.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ALEJO FRANCISCO GIRÓN SANDOVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.496.-
PARTE QUERELLADA: JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Juez que se encuentre a cargo de ese Juzgado.-
TERCEROS INTERVINIENTES: REGINA ECHEGARAY DE MARTÍNEZ, BELINDA MARGARITA MARTÍNEZ DE GIL, MARITZA BEATRIZ DE LA COROMOTO MARTÍNEZ DE BLANCO y OSCAR GREGORIO MARTÍNEZ ECHEGARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.712.337, V-3.586.919, V-3.586.920 y V-6.460.130, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: PEDRO RONDÓN PÉREZ y PEDRO PABLO GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.261 y 9.419, respectivamente.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 29.973.
I
NARRATIVA
La presente acción se inicia por escrito consignado por la ciudadana NELY MARÍA CARREÑO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.887.808, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES E.N.R.J, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 42-A, de fecha 28 de julio de 2.010, asistida por el abogado ALEJO FRANCISCO GIRÓN SANDOVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.496, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de julio de 2012, conforme a los artículos 19, 21 numeral 2, 26, 27 y 49 de la Constitución Nacional y 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Alegó el accionante que interpone el presente procedimiento en contra de la aludida decisión de fecha 13 de julio de 2012, la cual declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento (prórroga legal) siguieron los ciudadanos Regina Echegaray de Martínez, Belinda Margarita Martínez de Gil, Maritza Beatriz de Blanco y Oscar Gregorio Martínez Echegaray contra la empresa comercial INVERSIONES E.N.R.J, C. A, en dicha sentencia el Tribunal ordena: 1. En forma principal: Al cumplimiento del contrato de arrendamiento en cuanto a la prórroga legal, que venció el 15 de febrero de 2.012; 2. En forma subsidiaria: Entregar de manera inmediata a la accionante el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado dentro de las parcelas de terreno Nros. 17 y 19 de la Urbanización Campo Alegre, Calle Carabobo de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, totalmente desocupado y libre de bienes, en las mismas condiciones en las cuales lo recibió inicialmente.-
Asimismo, refirió que la mencionada decisión proferida por el Juzgado de Municipio, le viola a su representada el derecho a la igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 21 de la Constitución Nacional y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 eiusdem, toda vez que en su decir, le fueron desechados todos los medios de prueba que su poderdante aportara en el juicio.
Por todo lo anteriormente expuesto, interpone el presente amparo constitucional en contra de la sentencia emanada del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de julio de 2012, solicitando su revocatoria.-
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de reforma del libelo, así como los recaudos en que dice fundamentar el presente procedimiento.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal dictó despacho saneador a los fines de que el querellante cumpliera con lo allí instado dentro de las 48 horas siguientes a la constancia en autos de su notificación.-
Por diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte querellante dio cumplimiento a lo instado por el Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2012.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la Acción de Amparo Constitucional que nos ocupa y emplazó al presunto agraviante, JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Juez que se encuentre a cargo de ese Juzgado, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los dos (02) días siguientes a la constancia en autos de su notificación a los fines de que conocieran el día y la hora en que se celebraría la audiencia oral y pública, asimismo se ordenó que se participara de la presente acción al Ministerio Público, para que interviniera en el procedimiento.
A través de auto de fecha 11 de octubre de 2012, se libraron las boletas de notificación ordenadas.-
Por nota de secretaría de fecha 14 de julio de 2012, se dejó constancia de la elaboración de las boletas ordenadas en el auto de admisión.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2012, siendo que se encontraban notificados los sujetos procesales del presente procedimiento, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia constitucional, la cual se verificaría el día jueves 1º de noviembre de 2012, a las 10:00 de la mañana en la sala de este despacho.-
A través de escrito de fecha 30 de octubre de 2012, el abogado PEDRO RONDÓN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.261, actuando en su carácter de apoderado judicial de quienes fueron la parte actora en el juicio que dio origen a estas actuaciones solicitó la reposición de la causa, toda vez que sus representados no fueron notificados de la interposición del presente procedimiento.-
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, este Juzgado repuso la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la realización de la audiencia constitucional, en virtud de ello se ordenó notificar al presunto agraviante, al Ministerio Público, a la representación judicial de la parte querellante y al abogado Pedro Rondón Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que dio origen a estas actuaciones.-
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte querellante consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se abriera el cuaderno de medidas, solicitud acordada mediante auto de fecha 14 de noviembre, en el cual se ordenó abrir el referido a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la cautelar innominada, negándose la referida medida por los razonamientos allí expuestos.-
Por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2012, el abogado Pedrón Rondón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.261, sustituyó el poder que le confirieran los ciudadanos Regina Echegaray de Martínez, Belinda Margarita Martínez de Gil, Maritza Beatriz De La Coromoto Martínez de Blanco y Oscar Gregorio Martínez Echegaray, reservándose su ejercicio, en el abogado Pedro Pablo Gil Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.419.-
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012, siendo que se encontraban notificados los sujetos procesales del presente procedimiento, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia constitucional, la cual se verificaría el día jueves 23 de noviembre de 2012, a las 09:30 de la mañana en la sala de este despacho, efectuándose la misma, a la cual compareció el abogado ALEJO FRANCISCO GIRÓN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, asimismo se encuentra presente el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.419, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos REGINA ECHEGARAY DE MARTÍNEZ, BELINDA MARGARITA MARTÍNEZ DE GIL, MARITZA BEATRIZ DE BLANCO y OSCAR GREGORIO MARTÍNEZ ECHEGARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.712.337, V-3.586.920, V-3.586.919 y V-6.460.130, respectivamente, quienes fueren la parte demandante en el juicio que dio origen al presente procedimiento, del mismo modo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada AUGUSTA PATRICIA RANIOLO SANGINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 33º Nacional del Ministerio Público. En dicho acto, la representación judicial del querellante realizó su exposición en la que ratificó los motivos expuestos en el libelo que da inicio a las presentes actuaciones, invocando su solicitud de amparo constitucional en el sentido de que se le restablezca la situación jurídica que señala le fue infringida a su representado. Por su parte, el apoderado judicial de los terceros intervinientes solicitó al Tribunal, desechara la presente acción toda vez que, en su decir, la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio no contiene violaciones de índole constitucional ni procesal. Hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica. La Representación Fiscal emitió su opinión en la que solicitó que el presente procedimiento sea declarado improcedente, toda vez que luego de haber revisado las actas que conforman el presente expediente y presenciada la audiencia constitucional no observó violación constitucional por parte del Juzgado querellado ni que el mismo hubiere actuado fuera de su competencia.-
Siendo la oportunidad fijada para la publicación de la versión escrita del fallo, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir el pronunciamiento que corresponde, este Tribunal pasa a examinar y establecer la eficacia probatoria de las documentales aportadas por la parte querellante y los terceros intervinientes:
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
Documentales:
1º Copia certificada de actuaciones que cursan en el expediente signado con el N° 12-9078, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato siguió la ciudadana Regina Echegaray de Martínez y Otros, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones E.N.R.J., C. A. Este Tribunal aprecia dichas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por lo que se le atribuye valor de plena prueba.
2º Copia certificada expedida por el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELIEL, C. A. Este Tribunal desecha dicha documental toda vez que no guarda relación con los hechos controvertidos en este procedimiento y así se establece.-
3º Copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES E.N.R.J, C. A. Este Tribunal desecha dicha documental toda vez que no guarda relación con los hechos controvertidos en este procedimiento y así se establece.-
4º Copia certificada expedida por la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al documento insertado bajo el Nº 023, Tomo 261 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría contentivo de contrato de arrendamiento suscrito por la ciudadana Regina Echegaray de Martínez e Inversiones E.N.R.J, C.A. Este Tribunal desecha dicha documental toda vez que no guarda relación con los hechos controvertidos en este procedimiento y así se establece.-
5º Copia certificada expedida por la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al documento insertado bajo el Nº 45, Tomo 158 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría contentivo de contrato de arrendamiento suscrito por la ciudadana Regina Echegaray de Martínez e Inversiones TELIEL, C.A. Este Tribunal desecha dicha documental toda vez que no guarda relación con los hechos controvertidos en este procedimiento y así se establece.-
6º Original de documento privado contentivo de contrato de arrendamiento, aparentemente, suscrito por la ciudadana Regina Echegaray de Martínez y la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELIEL, C.A. Este Tribunal desecha dicha documental toda vez que no guarda relación con los hechos controvertidos en este procedimiento y así se establece.-
7º Copia certificada de la diligencia de fecha 02 de agosto de 2012 y auto de fecha 06 de agosto de 2012, expedida por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato siguió la ciudadana Regina Echegaray de Martínez y Otros, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones E.N.R.J., C. A. Este Tribunal aprecia dichas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por lo que se le atribuye valor de plena prueba.-
PRUEBAS DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES:
Documentales:
1º Copia certificada de actuaciones que cursan en el expediente signado con el N° 12-9078, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato siguió la ciudadana Regina Echegaray de Martínez y Otros, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones E.N.R.J., C. A. Este Tribunal encuentra que ya emitió pronunciamiento respecto de esta documental, toda vez que también fue aportada por la parte querellante, siendo así ratifica la apreciación dada a la misma y así se establece.-
El accionante afirma en su solicitud que, el Juzgado señalado como presunto agraviante, conoció de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusieran los ciudadanos REGINA ECHEGARAY DE MARTÍNEZ, BELINDA MARGARITA MARTÍNEZ DE GIL, MARITZA BEATRIZ DE BLANCO y OSCAR GREGORIO MARTÍNEZ ECHEGARAY, ya identificados en contra de su representada, en el expediente signado con el Nº 12-9078, en cuyo procedimiento dictó sentencia definitiva, la cual a decir del apoderado judicial de la querellante resultó lesiva del derecho a la igualdad ante la Ley y el derecho a la defensa, toda vez que en su decir, desechó todas las probanzas que aportara su poderdante.
Por su parte, el apoderado judicial de los terceros intervinientes, solicitó al Tribunal, desechara la presente acción toda vez que, en su decir, la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio no contiene violaciones de índole constitucional ni procesal, insistiendo en que la valoración de las pruebas realizada por el Juzgado querellado fue ajustada a derecho, toda vez que las documentales aportadas no guardaban relación con los hechos controvertidos y las testimoniales fueron desechadas conforme a la previsión contenida en el Código Civil.-
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento al fondo del asunto sometido a la consideración de este Juzgado Constitucional, se observa que el querellante denuncia que en la sentencia dictada por el Juzgado querellado se incurre en violación de derechos y garantías constitucionales que le asisten a su representada, toda vez que desechó las pruebas por él consignadas, lo cual, a su decir, dejó a su poderdante en indefensión, en atención a ello, esta Juzgadora encuentra, previo el análisis de la sentencia dictada por el Juzgado querellado, la cual cursa en este expediente en copia certificada, que al momento de dictar sentencia si emite pronunciamiento sobre las pruebas aportadas, tal es así que la Juzgadora dictó su decisión en base a lo expuesto por el actor en el libelo, lo alegado en la contestación de la demanda y las pruebas aportadas, siendo así, entrar a examinar la forma cómo valoró las pruebas no resulta cónsono con la naturaleza del amparo constitucional, ya que de hacerlo tendría que entrar a analizar disposiciones de índole legal, lo cual desvirtuaría los principios básicos de este tipo de procedimiento, en el cual se dilucidan violaciones de índole constitucional, establecido esto y dado que ciertamente el Juzgado querellado sí emitió pronunciamiento respecto de las probanzas aportadas por las partes y que la jurisdicción constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de la legalidad de los fallos, ni mucho menos convertirlo en un instrumento para ir en contra de la garantía de la cosa juzgada y el principio de la tutela judicial efectiva, es forzoso para quien suscribe declarar Sin Lugar el presente procedimiento constitucional, lo cual efectivamente hará en la parte dispositiva de este fallo y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el amparo constitucional incoado por la ciudadana NELY MARÍA CARREÑO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.887.808 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES E.N.R.J, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 42-A, de fecha 28 de julio de 2.010, contra el JUZGADO DE PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/Jbad
Exp. Nº 29.973
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