REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 2699-11
DEMANDANTE: JESUS REQUENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 97.144.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE RIVERO C., inpreabogado Nro. 19.772.-
DEMANDADA: INMOBILIARIA 51278 S.A., representada por su director ciudadano ARNOLD MORENO FERNANDEZ.-
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano JUAN JOSE RIVERO C., inpreabogado Nro. 19.772,
actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS REQUENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 97.144, por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra la INMOBILIARIA 51278 S.A., representada por su director ciudadano ARNOLD MORENO FERNANDEZ, en fecha 05 de diciembre del 2011, el tribunal mediante auto se abstuvo de admitir la demanda hasta tanto la parte realice las correcciones a que hubiere lugar.
En fecha 16 de octubre del 2012, diligencia presentada por la parte actora mediante la cual solicita los originales consignados junto al libelo de demanda y se ordene el archivo del expediente.
En fecha 17 de octubre del 2012, auto dictado por el tribunal ordenando la devolución de los originales solicitados.-
En fecha 27 de noviembre del 2012, auto dictado por el tribunal ordenando hacer entrega de los originales solicitados.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano JUAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.333.451, inpreabogado Nro. 19.772, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS REQUENA PEREZ, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano JUAN RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS REQUENA PEREZ, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales solicitados por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel
Exp. 2699-11
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