REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY-
DEMANDANTE: ARISTIDES YONATHAN ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.426.356
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYN MOLLEDA BRACHO, Inpreabogado Nº 58.378.
DEMANDADO: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXPEDIENTE Nº 2676-11
NARRATIVA
Se recibe por ente este Tribunal demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), incoado por el ciudadano ARISTIDES YONATHAN ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.426.356, debidamente representado por la abogada EVELYN MOLLEDA BRACHO, Inpreabogado Nº 58.378, contra la Compañía ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 91 de fecha 04 de octubre de 2011, admisión de la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 92, de fecha 09 de octubre de 2011, diligencia de la parte actora en la que consigna copias fotostáticas para la compulsa del demandado.
Cursa al folio 93 de fecha 13 de octubre de 2011, auto en el cual se acuerda librar compulsa y comisión para la citación del demandado.
Cursa al folio 97 de fecha 14 de mayo de 2011, auto en el cual se le da entrada a la comisión debidamente practicada.
Cursa al folio 122 de fecha 21 de junio de 2012, escrito de contestación a la demanda.
Cursa al folio 136 de fecha 28 de junio de 2012, auto en el cual se fija la audiencia preliminar.
Cursa al folio 137 de fecha 10 de julio de 2012, la parte actora consigna sustitución del poder otorgado.
Cursa al folio 138 de fecha 11 de julio de 2012, acta de audiencia preliminar.
Cursa al folio 145 de fecha 17 de julio de 2012, mediante auto se fijan los hechos controvertidos de la presente causa.
Cursa al folio 146, de fecha 18 de julio de 2012, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 160 de fecha 26 de julio de 2012, auto en el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 163 de fecha 06 de agosto de 2012, mediante escrito la parte demandada consigna solicitud de nulidad y reposición de la causa.
Cursa al folio 168 de fecha 06 de agosto de 2012, mediante acta se lleva a cabo el acta testimonial.
Cursa al folio 169 de fecha 09 de agosto de 2012, auto en el cual se revoca por contrario imperio el auto de de fecha 26 de julio 2012, y se repone al estado de dejar transcurrir un día de despacho para el lapso de promoción de pruebas.
Cursa al folio 176 de fecha 17 de septiembre de 2012, mediante auto se ordena agregar oficio procedente de la fiscalia.
Cursa al folio 148 de fecha 13 de diciembre de 2012, se declara desierto el acto de nombramiento de expertos.
Cursa al folio 66 de fecha 23 de mayo de 2007, diligencia de la parte actora en la que solicita nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.
Cursa al folio 67 de fecha 30 de mayo de 2007, auto en el que si fija nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.
Cursa al folio 68 de fecha 05 de junio de 2007, se levanta acta en la que nombra el experto, presentando la parte actora el que corresponde por su parte y se ordena la notificación del experto nombrado por este Tribunal.
Cursa al folio 72 de fecha 07 de junio de 2007, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que notifica al experto designado por este Tribunal.
Cursa al folio 74 de fecha 12 de junio de 2007, diligencia del experto aceptando el cargo para el cual fue designado.
Cursa al folio 75 de fecha 17 de julio de 2007, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que notifica al experto designado por este Tribunal.
Cursa al folio 77 de fecha 18 de julio de 2007, diligencia del experto designado en la cual acepta el cargo designado.
Cursa al folio 78 de fecha 08 de abril de 2010, auto en el cual la nueva juez se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena enviar el presente expediente al archivo judicial.
Cursa al folio 79 de fecha 12 de junio de 2012, auto en el cual se le da entrada al presente expediente procedente del archivo judicial.
Cursa al folio 82 de fecha 21 de junio de 2012, diligencia de la parte actora solicitando copias simples del expediente.
Cursa al folio 83 de fecha 26 de junio de 2012, auto en el cual se acuerdan copias simples solicitadas.
Cursa al folio 84 de fecha 13 de julio de 2012, diligencia de la parte actora en la que señala que retira copias solicitadas.
Cursa al folio 85, de fecha 11 de octubre de 2012, diligencia de la parte actora en la que desiste del presente procedimiento y solicita le levante la medida decretada por este tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal Art. 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en la que se acuerda que la parte demandada conviene en pagar la cantidad demandada de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.*9.210,ºº), la parte actora NELLY MACEDO ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.286.083, por medio de su apoderado judicial FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, Inpreabogado Nº 63.656, manifestó que estaba de acuerdo con la homologación planteada por la parte demandada, aceptando el mismo con la parte demandada en la presente causa JESUS ANTONIO SAYEGA SAMMAN, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.894.072, en la que ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. 2676-11
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