REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012).


202º y 153º


PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.072.158.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 122.252.

PARTE DEMANDADA: CONSILLA FASOLINO DATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.299.010.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DAMIAN A. GARCÍA M. y FELIPE E. SOJO T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.714 y 186.047 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

EXPEDIENTE Nº: 20.001.

I
Visto el escrito de contestación a la demanda de fecha 28 de noviembre de 2012, presentado en la oportunidad legal correspondiente por los abogados DAMIAN A. GARCÍA M. y FELIPE SOJO T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.714 y 186.047 respectivamente, actuando como apoderados de la ciudadana CONSILLA FASOLINO DATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.299.010, mediante la cual realizaron oposición a la PARTICIÒN DE BIENES intentada por el ciudadano CARLOS MANUEL LARA, exponiendo:
1. Que es cierto que la parte demandante y la ciudadana CONSILLA FASOLINA DATO celebraron un contrato de compra-venta con el ciudadano MARIO LUIS FIGARELLA ROSSI, sobre el inmueble objeto del presente litigio y que además ambas partes están de acuerdo en que se debe realizar la división del bien, sin embargo se opone formalmente a la cuota que el demandante solicita al Tribunal.
2. Que rechaza y contradice los hechos mencionados por la parte actora específicamente en lo que se refiere a la cuota solicitada por la misma, basándose en que a pesar de que el demandante y la demandada constituyeron una comunidad cuando adquirieron el mencionado apartamento, también es cierto que el ciudadano demandante ha tenido una obligación para con el bien desde entonces y ha debido cuidarlo como un buen padre de familia y costear los gastos que de su parte se generen, lo cual a su decir a sido sufragado por la parte demandada, dando así el mejor trato al inmueble y en virtud de ello es por lo que se opone formalmente a la cuota del 50% que alega la parte actora solicitando así mismo al Tribunal que determine el monto o cuota justa para que el litigio sea resuelto.
3. Que no es cierto que la demandada tenga una de las habitaciones del apartamento en arrendamiento, tal como se alegó en el libelo de la demanda, por lo cual desconocen que algún vecino haya comentado sobre tal hecho ya que el inmueble es utilizado como vivienda principal por la demandada y una de sus hijas no recibiendo remuneración alguna por concepto de alquiler.
4. Niega que el demandante mantenga al día lo correspondiente a la impositiva municipal de dicho apartamento, pues quien ha sufragado los gastos que genera el apartamento han sido sufragados por la demandada.
5. Que desconoce en base a que criterio el demandante se adjudica una parte específica del puesto del estacionamiento que viene junto con el apartamento que adquirieron ambos, si dicha división no se encuentra en el documento de propiedad.

II
El Tribunal a los fines de proveer observa:
En el caso de autos, la ciudadana CONSILLA FASOLINO DATO, en su carácter de parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, niega, rechaza y contradice la cuota en la que se pretende partir el bien inmueble objeto del presente procedimiento, lo que entiende esta sentenciadora como una oposición a la presente partición, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 778 del Còdigo de Procedimiento Civil, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia, la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,


ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA


Exp. N° 20.001