JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN L O CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).-
202° y 153°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 30 del mes próximo pasado, por el ciudadano TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.399.364, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS H. MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.807, mediante la cual fundado en el artículo 16, 147 y 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y los artículos 49 ordinal 3° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se le tenga en la presente causa como tercero interviniente, (tercería adhesiva) y en consecuencia, se libre el Edicto correspondiente y se le entregue formalmente a efecto de sus publicación conforme a lo ordenado en el auto de fecha 04 de junio de 2012, al respecto este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, realiza previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La tercería es una institución por medio de la cual se garantiza a quienes no sean demandados o actores en un juicio, hacer valer sus derechos en caso de que sus intereses puedan verse afectados. De allí que la intervención de terceros pueda ser voluntaria o forzada, siendo la norma rectora la contenida en el artículo 370 de la Ley Adjetiva Procesal.
SEGUNDO: El Código de Procedimiento Civil, dispone en su numeral 3°del artículo 370 lo siguiente:
“Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
…omissis…
3°) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso
TERCERO: Por su parte el artículo 379 eiusdem, establece:
“Artículo 379: La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado o grado del proceso, aun con la ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.” (Subrayado del Tribunal)
La norma enunciada, contiene dos (2) disposiciones solamente: 1) Que la intervención adhesiva se puede interponer por diligencia o escrito en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso; y 2) Que para admitirla es necesario acompañar una prueba fehaciente que demuestre el interés del tercero en el asunto.
En cuanto a los efectos de la intervención adhesiva de terceros, no bastará el hecho de tener la legitimación procesal para comparecer en juicio en los términos precedentemente expuestos, sino que, además, deberá acreditarse mediante prueba fehaciente el interés que se tenga en el asunto, conforme a lo preceptuado en el artículo 379 ejusdem, sin lo cual, no podrá ser admitida su intervención.
La actividad probatoria del tercero que pretende adherirse, comienza desde el mismo momento de su intervención, tal como lo exige el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, donde expresamente se le impone el deber de acompañar junto con la diligencia o escrito la prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.
Establecido lo anterior, tenemos que el ciudadano TOMAS ROBERTO GONZÁLEZ FLORES, debidamente asistido de abogado manifiesta tener interés directo en el presente juicio razón por la cual propone su intervención como tercero conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los argumentos previamente plasmados, así como del análisis de la norma contenida en el artículo 379 eiusdem, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 370 ibidem, referida a la intervención adhesiva del tercero, tenemos que dicha forma de intervención requiere como requisito para su admisión la presentación junto con su escrito de la prueba fehaciente o documento fundamental que demuestren el interés jurídico del tercero a ser llamado a juicio, y siendo que de la lectura de la diligencia contentiva de la tercería propuesta así como de la revisión de los documentos acompañados tales como: a) Copia simple de recibo de pago número E20800130 de fecha 29/04/2008, a nombre de YAJAIRA YANEZ CANELON, del cual se lee que el documento presentado está exento de pago según la ley de Asociaciones Civiles; b) Copia simple de depósito bancario signado con el número 338316525; c) Copia simple de constancia de recepción de documento de fecha 29 de abril de 2008; d) Copia simple de constancia de recepción de documento de fecha 26 de febrero de 2010, presentado por el ciudadano TOMAS GONZÁLEZ; e) Escrito suscrito por el ciudadano TOMÁS ROBERTO FLORES, de fecha 02 de marzo de 2010, mediante el cual deja constancia de los documentos consignados en la Oficina de Registro del Municipio Los Salias; se observa que el ciudadano TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ FLORES alega la existencia de su interés legítimo no obstante dicho interés no fue demostrado a través de la prueba fehaciente o documental que evidencie el referido interés que traiga como consecuencia su intervención como tercero, por lo que es obligante para el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 379 de la Ley Adjetiva Procesal declarar INADMISIBLE la tercería propuesta y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declara: 1) INADMISIBLE la intervención del tercero, ciudadano TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ FLORES, propuesta en fecha 30 de noviembre de 2012, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MUÑOZ, antes identificados; 2) Como consecuencia de la anterior declaratoria, se NIEGA por IMPROCEDENTE el libramiento del EDICTO solicitado por el referido ciudadano. Y así se establece.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. JAIMELIS CORDOVA
Exp. No. 11498
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