REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-


Los Teques, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º


PARTE ACTORA: RAÙL JOSÈ HERNÀNDEZ GORROCHOTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.090.457.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMÒN ENRIQUE GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.423.
PARTE DEMANDADA: CARMEN NATALIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.870.018.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N° 19.785
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició la presente acción, mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 26 de mayo de 2011, presentada por el ciudadano RAÙL JOSÈ HERNÀNDEZ GORROCHOTEGUI, asistido por el abogado en ejercicio RAMÒN ENRIQUE GRATEROL contra la ciudadana CARMEN NATALIA PEÑA por PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 02 de junio de 2011, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÒN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, suspendió el presente procedimiento.
En fecha 05 de junio de 2012, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y en búsqueda de una tutela judicial efectiva, revocó el auto dictado en fecha 02 de junio de 2011, y ordenó la admisión de la presente demanda por auto separado.
En fecha 05 de junio de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 17 de julio de 2012, la parte accionante, ciudadano RAÙL HERNÀNDEZ, asistido de abogado, mediante diligencia procedió a desistir del presente procedimiento.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 17 de julio de 2012, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano RAÙL HERNÀNDEZ, en su carácter de parte accionante, asistido de abogado, quien mediante diligencia alegó lo siguiente:
“(…) Desisto de este procedimiento y solicito al Tribunal se sirva devolverme los originales cursantes a los folios 05 al 23 ambos inclusive a los efectos consigno copia simple de los mismos”

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por la parte accionante, ciudadano RAÙL HERNÀNDEZ, quien actúa como parte actora en el presente juicio ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo el mismo capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por la parte accionante, ciudadano RAÙL JOSÈ HERNÀNDEZ GORROCHOTEGUI, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de devolución de documentos originales, se ordena desglosar los documentos originales cursantes a los folios cinco (05) al veintitrés (23) del expediente previa certificación en autos. Para lo cual se autoriza amplia y suficientemente a la Secretaria Titular de este Juzgado, Abg. JAIMELIS CÒRDOVA para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos y TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. JAIMELIS CÒRDOVA.


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR.

Exp Nro. 19.785