PARTE ACTORA: SEQUERA PEDROZA JESÚS MELQUIADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.172.463.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MERIS RIVAS DE MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 136.687.-
PARTE DEMANDADA: TAVERAS RODRÍGUEZ MAGNOLIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.644.963
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 20.093
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano SEQUERA PEDROZA JESÚS MELQUIADES contra la ciudadana TAVERAS RODRÍGUEZ MAGNOLIA MERCEDES, ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta tanto la parte accionante consignara ante éste Juzgado, documento donde se origina la comunidad conyugal.
En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia simple del documento del apartamento adquirido por la comunidad conyugal, antes identificados.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana TAVERAS RODRÍGUEZ MAGNOLIA MERCEDES, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas un día de término distancia que se le concedió, para que diera contestación a la demanda.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto de fecha 19 de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la presente demanda; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) mes y trece (13) días de inactividad por parte del actor, para practicar la citación de la demandada, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha interpuesto el ciudadano SEQUERA PEDROZA JESÚS MELQUIADES contra la ciudadana TAVERAS RODRÍGUEZ MAGNOLIA MERCEDES, ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA
ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA
Exp.Nº 20.093
|