REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: JULIO ASDRUBAL GARCIA MACHADO y KERLYN MILENA PIÑANGO DE GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. . V-15.837.855 y V-17.967.457, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS URBINA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.733.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al último aparte del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: No. 1840.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano JULIO ASDRUBAL GARCIA MACHADO, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS URBINA URBINA, ambos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia manifestó que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera decretada por este Juzgado su separación de cuerpos, de la ciudadana KERLYN MILENA PIÑANGO DE GARCIA, sin reconciliación alguna, solicita se proceda a decretar la conversión a divorcio, con base a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre el particular, el último aparte del artículo 185 del Código Civil, establece como una causal adicional de divorcio a las únicas establecidas en el mencionado artículo, el haber transcurrido un lapso mayor de un (1) año sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges, contados a partir de declarada su separación de cuerpos por una autoridad jurisdiccional competente.
En el presente caso, siendo que uno de los cónyuges compareció voluntariamente a este Juzgado a lo fines de manifestar que ya ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera declarada su separación de cuerpos, sin que haya mediado reconciliación alguna entre ellos, solicitando su conversión en divorcio, lo que en criterio del Juzgador resulta suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo antes transcrito.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JULIO ASDRUBAL GARCIA MACHADO y KERLYN MILENA PIÑANGO DE GARCIA, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal a partir de que la presente quede definitivamente firme.
En virtud del requerimiento efectuado por el ciudadano JULIO ASDRUBAL GARCIA MACHADO, se ordena notificar a la ciudadana KERLYN MILENA PIÑANGO DE GARCIA, pero siendo que su domicilio se encuentra fuera de la competencia territorial del Juzgado, líbrese exhorto y oficio al que resulte competente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/jg
S-1840
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