REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTES: NAHIBI TRINIDAD NINI ANILLO CASTRO y YORDI OSWALDO AZUAJE BRICEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.954.547 y V-10.264.081, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.974

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, conforme al último aparte del articulo 185 del Código Civil.

SOLICITUD: N° 1842.

En fecha 29 de noviembre de 2012, la ciudadana NAHIBI TRINIDAD NINI ANILLO CASTRO, asistida por la ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, ampliamente identificadas en autos, mediante diligencia manifestó que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera decretado por este Juzgado la separación de cuerpos y bienes, del ciudadano YORDI OSWALDO AZUAJE BRICEÑO, sin reconciliación alguna, solicitó se proceda a decretar la conversión a divorcio, con base a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el 765 del Código de Procedimiento Civil.

El último aparte del artículo 185 del Código Civil establece como una causal adicional de divorcio a las únicas establecidas en el mencionado artículo el haber transcurrido un lapso mayor de un (1) año sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges, contados a partir de declarada su separación de cuerpos por una autoridad jurisdiccional competente.

En el presente caso, siendo que uno de los cónyuges compareció voluntariamente a este Juzgado a lo fines de manifestar que ya ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera declarada su separación de cuerpos, sin que haya mediado reconciliación alguna entre ellos, solicitando su conversión en divorcio, lo que en criterio del juzgador resulta suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo antes transcrito.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: NAHIBI TRINIDAD NINI ANILLO CASTRO y YORDI OSWALDO AZUAJE BRICEÑO, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
























WAS/gm/wa
S-1842



Quien suscribe GRELIN MIJARES, Secretaria del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. HACE CONSTAR: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de la original de la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2012, solicitud de DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES signada bajo el Nº S-1842 solicitado por los ciudadanos NAHIBI TRINIDAD MINI ANILLO CASTILLO y YORDI OSWALDO AZUAJE BRICEÑO. Certificación que se hace de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Higuerote, 4 de diciembre de 2012.-
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES



Gm/wa
S-1842