REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la copia certificada del Acta de Defunción No. 109, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 17 de mayo del 2011 y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CENTENO MARTÍNEZ y ROGER ALEXANDER BIRRIEL LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.543.904 y V-14.049.374, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Real, casa s/n, sector Las Martínez, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, y el segundo en la calle Real, sector Maturín, casa s/n, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana: MARIAN YANISH ORTUÑO MARIN, suficientemente identificada en autos, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta ciudadana MARGARITA MARIN. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES




Sol. Nro. S-2182
WAS/gm/mj.-