REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 17 de octubre de 2012, expedida por el ciudadano EMILIO ANTONIO GONZALEZ MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.184.689, procediendo en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., ampliamente identificada en la referida autorización y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos HERMES LUIS LANDAEZ y ELEAZAR TAVERA RANGEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.713.487 y V-8.259.637, respectivamente, domiciliados ambos en la calle El Zancudo, sector Mesa Grande, casas S/N, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ANA ILBA DUARTE DE NIÑO y JOSE CLAUDIO NIÑO RAMIREZ, ambos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., ubicado en la calle principal cruce con calle ciega del sector El Zancudo del caserío Mesa Grande, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2235
WAS/gm/nr.-