REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente las copias certificadas de las Actas de Defunción Nros. 305 y 53, expedidas por la primera autoridad civil de las parroquias El Recreo e Higuerote, de los Municipios Libertador, Distrito Capital y Brión del estado Miranda, respectivamente, de fechas 29 de agosto del 2002 y 28 de febrero de 2012, respectivamente, y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: MILAGROS FELICIANA CARIPE DE HERNANDEZ y SIXTO RAMON SOLORZANO IRAZABAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.610.051 y V-2.968.620, respectivamente, domiciliados la primera la urbanización Morón, vereda 18, casa N° 21, Municipio Brión del estado Miranda y el segundo en el sector Bosque de Curiepe, calle P, casa N° 45, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas: YGNACIA YOLANDA BETANCOUR HUISI, ELVIA GORA MARÍA BETANCOURT HUISSE, ELVA ESTEFANIA BETANCOURT HUICIS, AURA MIGUELINA BETANCOURT HUIZE, EUGENIA ZORAIDA BETANCOURT HUISES, FRANCISCA TEODOSIA BETANCOURT HUICIZ y CARMEN ZENAIDA BETANCOURT HUISE, suficientemente identificadas en autos, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los difuntos ciudadanos CARMEN GUICE y RICARDO POMPEYO BETANCOURT. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA,

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

GRELIN MIJARES


Sol. Nro. S-2242
WAS/gm/wa.-