REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas: CAROL ANADEYS CAÑAS RANGEL y FELICITA LADERA RUIZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.996.818 y V- 4.372.821, respectivamente, domiciliadas la primera en el sector La Capilla, casa S/N, parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda, y la segunda en la carretera Curiepe Higuerote, sector El Coroso, casa S/N, parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN CELESTINA GALINDO DE ABOGADO, suficientemente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la calle Higuerote con calle Las Amarguras del sector Curiepe, parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2243
WAS/gm/jg.-