REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: JULIO ANDRES ACOSTA GUAIQUIRIMA y LUCIANO RAMON LARA DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero de estado civil soltero, y el segundo de estado civil casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.231.724 y V-4.436.437, respectivamente, domiciliados el primero en la residencia Estancia Mar, vía Sotillo, Higuerote estado Miranda y el segundo en la carretera Nacional de Tacarigua, sector Adonay, sector H, parcela N° 31, Tacarigua Municipio Brión del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ARTURO GARCIA, suficientemente identificado en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Brión del Estado Miranda (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda), ubicado al margen izquierdo de la vía que conduce a Sotillo, Parroquia Higuerote, jurisdicción del Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por el Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

Sol. Nro. S-2244
WAS/gm/ff.-