REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos debidamente registrados que acreditan la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO INOJOSA TOVAR e ISIDRO JOSE FERNÁNDEZ SALCEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.583.927 y V-11.485.938, respectivamente, domiciliados el primero en la prolongación de la calle Venezuela, sector La Trinidad, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, y el segundo en la calle Eulalia Buróz, casa s/n, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: MARIA DIVANELLY JIMENEZ DE SALAZAR, OSCAR ELKIN SALAZAR JIMENEZ, LUZ STELLA SALAZAR JIMENEZ y JAIME ALBERTO SALAZAR JIMENEZ, todos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad como causahabientes, tal y como consta de documentos protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la calle Eulalia Buróz, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2250
WAS/gm/mj