REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano FREDDY ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.518.493, debidamente asistido por el abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.586, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de los HERMANOS HERNANDEZ SUAREZ, ubicada en la calle Arabia Sector Las Barrancas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 24 de octubre de 2012, este Tribunal dio entrada a la solicitud e insto al solicitante a consignar recaudos.
El día 29 de noviembre de 2012, compareció el solicitante consignado los recaudos solicitados en auto de fecha 24-10-2012.
El día 30 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Diciembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MERCEDES MARIA RODRIGUEZ ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.739.789, en calidad de testigo.-
El día 07 de Diciembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AURA ESPERANZA CRIOLLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.748.110, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple de la Cedula de Identidad del solicitante.
3 Original de la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Las Barrancas Parte Alta. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia simple del Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal “LAS BARRANCAS PARTE ALTA”, de fecha 19 de Octubre de 2010. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día viernes siete (07) de diciembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MERCEDES MARIA RODRÍGUEZ ÑAÑEZ, de 73 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión y oficio del Hogar, con domicilio en: la Urbanización La Rosas, Conjunto Residencial El Istmo, edificio I, planta baja, apartamento N° IB-14, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.739.789. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 40 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco los bienes construidos y puedo asegurar que tiene ese costo”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido la bienhechuria con dinero de su propio peculio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa y somos amigos”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: AURA ESPERANZA CRIOLLO RODRÍGUEZ, de 51 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Peluquera, con domicilio en: callejón Mariño, Barrio Plaza, casa N° 23, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.110. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco las bienhechurías y puedo asegurar que tienen ese costo”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido las bienhechurías con dinero proveniente de su propio peculio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque lo conozco he visitado su casa y por que somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.518.493. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle Arabia Sector Las Barrancas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Arabia, en siete metros con quince centímetros (7,15 mts), SUR: Con casa que es o fue de Abel Ramírez, en seis metros con setenta y seis centímetros (6,76 mts), ESTE: Con calle Arabia, en siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (7,44 mts), y OESTE: Con vereda en siete metros con cuarenta y siete centímetros (7,47 mts). Con una superficie de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (51,71 mts), a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.518.493. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/grey.-
Sol: 385-12.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-















Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 385-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO GOMEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 10 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA Temp,

Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/grey.-
Sol: 385-12.-