REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: FRANCIS MARIA NAVARRO MARRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.508.256, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA RIVERO M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.910, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Vía Auyare, Casa S/N, Sector La Candelaria, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Diciembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Diciembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AGUSTINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.487.106, en calidad de testigo.-
El día 10 de Diciembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HILARIA VAES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.645.644, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-034-2012, de fecha 05 de Noviembre de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana FRANCIS MARIA NAVARRO MARRERO, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 10 de Diciembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AGUSTINA GONZALEZ de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Sector Vega Abajo, La Candelaria, casa N° 33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.487.106, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta y ella es la única dueña desde hace 17 años”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, somos Amigas”. Asimismo, el día 10 de Diciembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HILARIA VAES, de 66 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Sector Vega Abajo, La Candelaria, casa N° 55, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.645.644, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde que estaba pequeña”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas y vecinas desde hace muchos años yo la conozco desde que era una niña”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: FRANCIS MARIA NAVARRO MARRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.508.256. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Vía Auyare, Casa S/N, Sector La Candelaria, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 9,85 Mts2 con vía principal de Auyare de acceso; SUR: Con En línea recta de 8,90 Mts2 con terreno municipal; ESTE: En 11,00 Mts2 mas 12,60 Mts2 con terreno municipal y OESTE: En línea recta de 21,60 Mts2 con terreno municipal. Con una superficie de construcción de 145,56 Mts2, a favor de la ciudadana: FRANCIS MARIA NAVARRO MARRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.508.256. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. EYLIN SALAS MORENO


AMBB/ESM/Neil.-
Sol: 493-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 493-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FRANCIS MARIA NAVARRO MARRERO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 12 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/Neil.-
Sol: 493-12.-