REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: REBECA MARIA NAVARRO MARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.495.476, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA RIVERO M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.910, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en La Calle Principal de Auyare, lote 04-15, Sector la Candelaria, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Diciembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Diciembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AGUSTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.487.106, en calidad de testigo.-
El día 10 de Diciembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HILARIA VAES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.645.644, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de la autorización a favor de la ciudadana REBECA MARIA NAVARRO MARRERO, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora Sindicatura Municipal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día lunes diez (10) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: AGUSTINA GONZALEZ de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Sector Vega Abajo, La Candelaria, casa N° 33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.487.106. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta y ella ha vivido allí como única dueña”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, somos Amigas”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: HILARIA VAES, de 66 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Sector Vega Abajo, La Candelaria, casa N° 55, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.645.644. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas y vecinas desde hace muchos años yo la conozco desde que era una niña”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: REBECA MARIA NAVARRO MARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.495.476. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal de Auyare, lote 04-15, Sector la Candelaria, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Ochenta y Siete Metros con Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (87,45 mts 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: En seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mts) más cuatro metros con siete centímetros (4,07 mts) más un metro con ochenta y nueve centímetros (1,89 mts) con Calle Principal de Auyare de acceso; del lado SUR: en Seis metros con treinta y un centímetros (6,31 mts) con terreno Municipal; del lado ESTE: en Nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con terreno Municipal y OESTE: en Ocho metros con doce centímetros (8,12 mts) con terreno Municipal, a favor de la ciudadana: REBECA MARIA NAVARRO MARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.495.476. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO



LA SECRETARIA Temp,


Abg. EYLIN SALAS MORENO





AMBB/ESM/grey
Sol: 495-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 495-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana REBECA MARIA NAVARRO MARRERO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 14 días del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA Temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/grey
Sol: 495-12