REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
SOLICITANTES: RONALD DAVID GONZÁLEZ BRAVO y ALGY VERONICA VALENTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.531.131 y V-12.065.961, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA ELENA DÍAZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.873.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 3562-12.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos RONALD DAVID GONZÁLEZ BRAVO y ALGY VERONICA VALENTE PEÑA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, CLAUDIA ELENA DÍAZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.873, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad Conyugal habida entre ellos, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: UNICO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número Nro. U-42, ubicado en el cuarto nivel del Edificio “U” del “CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL”, Décima Primera Etapa, situado en la parcela A-7 de la “URBANIZACION EL CASTILLEJO” en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de 65,44 Mts2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento U-44; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Fachada Interna.-
Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
1. El ciudadano RONALD DAVID GONZÁLEZ BRAVO, cede a favor de la ciudadana ALGY VERONICA VALENTE PEÑA, todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble identificado en el punto Único.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad Conyugal existente entre los ciudadanos RONALD DAVID GONZÁLEZ BRAVO y ALGY VERONICA VALENTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.531.131 y V-12.065.961, respectivamente, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio por ante la Sala de Juicio Nro. XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Marzo de 2008. Este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/Neil.-
EXP: 3562-12.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3562-12, en la Solicitud de PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos RONALD DAVID GONZÁLEZ BRAVO y ALGY VERONICA VALENTE PEÑA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 18 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO

ESM/Neil.-
EXP: 3562-12.-