REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por el ciudadano ERASMO RAFAEL MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-16.496.888, debidamente asistido por la abogada CARMEN MALAVE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.541, actuando en nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: JENIREE CARIDAD MARQUEZ DUQUE, YELISBETH CARIDAD MARQUEZ TURIPE, VICTOR EDUARDO MARQUEZ TURIPE, INDIRA ELENA MARQUEZ DUQUE y RUBEN DARIO MARQUEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.556.283, V-20.208.979, V-17.459.750, V-18.556.282 y V-16.495.555, respectivamente, según consta en poder notariado ante la Notaría Pública del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, debidamente autenticado, quedando inserto bajo el N° 22, Tomo 224, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ERASMO RAFAEL MARQUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de mayo de 2008, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 02 de Octubre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ERASMO RAFAEL MARQUEZ y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 04 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano ERASMO RAFAEL MARQUEZ DUQUE, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.102, retirando cartel para su publicación.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano ERASMO RAFAEL MARQUEZ DUQUE, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.102, consignando dos (02) ejemplares de los carteles de notificación debidamente publicados.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DARWIN RAFAEL NUÑEZ AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.534.104, en calidad de testigo.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ENGELBERT GENGINNI BENCOMO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.497.010, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Poder Notariado, debidamente Autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 2012, el cual quedó inserto bajo el N° 22, Tomo 224 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.
2) Copia de la cédula de identidad del De cujus ERASMO RAFAEL MARQUEZ.
3) Copia simple de Acta de Defunción de del De cujus ERASMO RAFAEL MARQUEZ, N° 20, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Turístico y Ecológico San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.
4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JENIREE CARIDAD MARQUEZ DUQUE.
5) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana JENIREE CARIDAD MARQUEZ DUQUE, bajo el N° 2580, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.
6) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: ERASMO RAFAEL MARQUEZ DUQUE.
7) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano ERASMO RAFAEL MARQUEZ DUQUE, bajo el N° 259 suscrita por el Registrador Principal del Estado Miranda.
8) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ DUQUE.
9) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ DUQUE. bajo el N° 991 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda.
10) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana INDIRA ELENA MARQUEZ DUQUE.
11) Copia simple de la partida de nacimiento de de la ciudadana INDIRA ELENA MARQUEZ DUQUE, bajo el N° 121, expedida por el Registro Principal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
12) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR EDUARDO MARQUEZ TURIPE.
13) Copia simple de la partida de nacimiento de del ciudadano VICTOR EDUARDO MARQUEZ TURIPE, bajo el N° 2.581, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
14) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YELISBETH CARIDAD MARQUEZ TURIPE.
15) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana YELISBETH CARIDAD MARQUEZ TURIPE, bajo el N° 2.620, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ERASMO RAFAEL MARQUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ERASMO RAFAEL MARQUEZ DUQUE, JENIREE CARIDAD MARQUEZ DUQUE, YELISBETH CARIDAD MARQUEZ TURIPE, VICTOR EDUARDO MARQUEZ TURIPE, INDIRA ELENA MARQUEZ DUQUE y RUBEN DARIO MARQUEZ DUQUE, en su condición de hijos del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día viernes catorce (14) de diciembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DARWIN RAFAEL NUÑEZ AREVALO, de 34 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión y oficio Comerciante, con domicilio en: la Urbanización Las Rosa, Conjunto Residencial La Explanada, edificio N° R-1, apartamento N° R-31, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.534.104. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos amigos y vecinos desde hace más de 20 anos”. Seguidamente, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ENGELBERT GENGINNI BENCOMO PÉREZ, de 30 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Corredor de seguro, con domicilio en: la Urbanización Las Rosa, Conjunto Residencial La Explanada, edificio N° Y, apartamento N° Y-22, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.497.010. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos amigos y vecinos desde hace más de 20 años.En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ERASMO RAFAEL MARQUEZ DUQUE, JENIREE CARIDAD MARQUEZ DUQUE, YELISBETH CARIDAD MARQUEZ TURIPE, VICTOR EDUARDO MARQUEZ TURIPE, INDIRA ELENA MARQUEZ DUQUE y RUBEN DARIO MARQUEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.496.888, V-18.556.283, V-20.208.979, V-17.459.750, V-18.556.282 y V-16.495.555, respectivamente, ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERASMO RAFAEL MARQUEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERASMO RAFAEL MARQUEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.692 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de Mayo de 2008, en su condición de hijos, a los ciudadanos: ERASMO RAFAEL MARQUEZ DUQUE, JENIREE CARIDAD MARQUEZ DUQUE, YELISBETH CARIDAD MARQUEZ TURIPE, VICTOR EDUARDO MARQUEZ TURIPE, INDIRA ELENA MARQUEZ DUQUE y RUBEN DARIO MARQUEZ DUQUE, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-


LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. EYLIN SALAS MORENO

AMBB/ESM/edr.-
EXP: 353-12.


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada











Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden a la solicitud N° 353-12, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos ERASMO RAFAEL MARQUEZ DUQUE, JENIREE CARIDAD MARQUEZ DUQUE, YELISBETH CARIDAD MARQUEZ TURIPE, VICTOR EDUARDO MARQUEZ TURIPE, INDIRA ELENA MARQUEZ DUQUE y RUBEN DARIO MARQUEZ DUQUE. - Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 19 de Diciembre de 2012.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO


EXP: 353-12
ESM/edr.-