REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MARIA LUCILA VIELMA DE BERROTERAN, SAMUEL DAVID BERROTERAN VIELMA y SOLEYDI MARIA BERROTERAN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araira y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.995.663, V-12.830.041 y V-14.868.304, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ALCIRO BERROTERAN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 136.639, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DAVID ORLANDO BERROTERAN RODRÍGUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de Septiembre de 2.012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 05 de Noviembre de 2.012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de el De Cujus ciudadano DAVID ORLANDO BERROTERAN RODRÍGUEZ y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 12 de Noviembre de 2.012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano SAMUEL DAVID BERROTERAN VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.830.041, asistido del abogado DAVID DANIEL MENDOZA LIRA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 186.806 quien retiro Cartel de Notificación.-
En fecha 16 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA LUCILA VIELMA DE BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.663, consignando dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario Última Noticia, de fecha 13 de Noviembre de 2.012, y en el Diaria La Voz de fecha 15 de Noviembre de 2.012.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRYAN ELENA JASPE RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.673.984, en calidad de testigo.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA COROMOTO POSSAMAI DE FERRER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.427, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple (el original fue presentado a efecto videndi) del Acta de Defunción N° 51, de fecha 26 de Septiembre de 2.012, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariana de Miranda.-
2) Copia Simple (el original fue presentado a efecto videndi) del Acta de Matrimonio, N° 322, de fecha 16 de Diciembre de 1.976, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al de Cujus DAVID ORLANDO BERROTERAN RODRÍGUEZ y MARIA LUCILA VIELMA MORENO.-
3) Copia Simple (el original fue presentado a efecto videndi) del Acta de Nacimiento, N° 165, de fecha 02 de Octubre de 1.977, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil.-
4) Copia Simple (el original fue presentado a efecto videndi) del Acta de Nacimiento, N° 172, de fecha 16 de Junio de 1.981, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil.-
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes y del De Cujus, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: DAVID ORLANDO BERROTERAN RODRÍGUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: MARIA LUCILA VIELMA DE BERROTERAN, SAMUEL DAVID BERROTERAN VIELMA y SOLEYDI MARIA BERROTERAN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araira y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.995.663, V-12.830.041 y V-14.868.304, respectivamente, en su condición de esposa e Hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 14 Diciembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRYAN ELENA JASPE RUIZ, de 61 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casada, de profesión y oficio del hogar, con domicilio en: la Calle Miranda, casa N° 16, planta alta, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.673.984. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más 35 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí desde hace más de 35 años”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si puedo dar fe”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta que son los únicos herederos.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos amigos, vecinos por que nos criamos juntos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA COROMOTO POSSAMAI DE FERRER, de 60 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Viuda, de profesión u oficio: Docente Jubilada, con domicilio en: la Urbanización Villa Heroica, calle 14, casa N° 3-23, ubicada en la Avenida Intercomunal Guatire-Guarenas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.427. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde más de 30 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí desde hace más de 30 años”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si puedo dar fe”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que son los único herederos.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos amigos desde hace más de 30 años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA LUCILA VIELMA DE BERROTERAN, SAMUEL DAVID BERROTERAN VIELMA y SOLEYDI MARIA BERROTERAN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araira y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.995.663, V-12.830.041 y V-14.868.304, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DAVID ORLANDO BERROTERAN RODRÍGUEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAVID ORLANDO BERROTERAN RODRÍGUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.839.305 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Septiembre de 2.012; a los ciudadanos MARIA LUCILA VIELMA DE BERROTERAN, SAMUEL DAVID BERROTERAN VIELMA y SOLEYDI MARIA BERROTERAN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araira y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.995.663, V-12.830.041 y V-14.868.304 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO
AMBB/EMSM/Chal.-
Sol. N° 393-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 393-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA LUCILA VIELMA DE BERROTERAN, SAMUEL DAVID BERROTERAN VIELMA y SOLEYDI MARIA BERROTERAN VIELMA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO
EMSM/Chal.
SOL: N° 393-12.-