REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153°

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos GIUSEPPE LIBERATOSCIOLI y MARIA GABRIELA RENZO DE LIBERATOSCIOLI, de nacionalidad venezolana el primero e italiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.291.775 y E-1.050.174 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CRISMAR C. AYALA CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.926, quienes solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Diciembre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Diciembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YACNELLYS CATRÍN DUGARTE DE FERNÁNDEZ DE C., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.795.182, en calidad de testigo.-
El día 18 de Diciembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALEXANDRA MERCEDES MARIÑO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.451.962, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 2.001, inscrito bajo el Nº 30, Tomo 03, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante en un folio útil.-
4 Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante en un folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Diciembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YACNELLYS CATRIN DUGARTE DE FERNANDEZ DE C., de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico, con domicilio en: la Urbanización 27 de Febrero, Edificio 53, Apartamento 907, Piso 09, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.795.182. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco y me consta lo que han dicho”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque conozco a las personas y conozco el lugar ”.- Asimismo, el día 18 de Diciembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALEXANDRA MERCEDES MARIÑO CARABALLO, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Gerente Administrativo, con domicilio en: Urbanización 27 de Febrero, Bloque 05, Piso 09, Apartamento 09-07, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.451.962. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque estuve en el lote de terreno y porque conozco desde hace mucho tiempo a esos señores”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos GIUSEPPE LIBERATOSCIOLI y MARIA GABRIELA RENZO DE LIBERATOSCIOLI, de nacionalidad venezolana el primero e italiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.291.775 y E-1.050.174 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta que mide Treinta y seis metros con cuarenta y un centímetros (36,41 Mts) con vialidad principal del Desarrollo Los Medina; SUR: En línea recta que mide Treinta y seis metros con treinta y ocho centímetros (36,38 Mts), con lote de terreno N° P-17; ESTE: En línea recta que mide Sesenta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (69,45 Mts) con lote de terreno N° p-23; y OESTE: En una línea recta que mide Sesenta y siete metros con noventa y nueve centímetros (67,99 Mts) con lote de terreno N° P-21. Con una superficie de construcción de 1.624,41 Mts2, a favor de los ciudadanos: GIUSEPPE LIBERATOSCIOLI y MARIA GABRIELA RENZO DE LIBERATOSCIOLI, de nacionalidad venezolana el primero e italiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.291.775 y E-1.050.174 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. EYLIN M. SALAS MORENO
AMBB/EMSM/Chal.-
Sol: N° 511-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




Abg. EYLIN M. SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 511-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos GIUSEPPE LIBERATOSCIOLI y MARIA GABRIELA RENZO DE LIBERATOSCIOLI. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 19 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO


MGR/Chal.-
Sol: N°511-12.-