REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano HECTOR LUIS REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.675.215, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.444, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras o de terceros desconocido, las bienhechurías construidas están constituidas por una casa para vivienda familiar y se encuentra ubicada en el Barrio Bolívar, Sector Quebrada Seca, Parroquia Bolívar, Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 12 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud.
El día 29 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse PETRA MARGARITA DIAZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.840.669, en calidad de testigo.-
El día 29 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE DE JESUS ESPINOZA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.718.955, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Rural Cerrito Bolívar”, Municipio Zamora, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia Simple de Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal “Rural Cerrito Bolívar”, expedida por el Consejo Comunal Los Cerritos Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Jueves veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse PETRA MARGARITA DIAZ DE RAMIREZ, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio: Costurera, con domicilio en: Calle 9 de Diciembre, Sector El Placer, casa N° 10, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.669. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente, desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace muchos años.” Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSE DE JESUS ESPINOZA QUINTANA, de 70 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Auxiliar de Compras Jubilado, con domicilio en: Calle Miranda, Edificio Ginross, Apartamento 1-B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.718.955. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos de toda la vida”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías que constituyen una casa descrita en la solicitud, situadas en el Barrio Bolívar, Sector Quebrada Seca, Parroquia Bolívar, Guatire, Estado Miranda, que se encuentran asentadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras o de terceros desconocidos. Las referidas bienhechurías comprenden una (01) casa para vivienda familiar y tiene un área de construcción de: setenta y ocho metros cuadrados con veinticinco centímetros (78,25 mts2), alinderada de la siguiente manera, del lado NORTE: En dieciocho metros cincuenta y tres centímetros (18,53 mts) con camino de tierra. SUR: En veintitrés metros ochenta centímetros (23,80 mts), con Quebrada. ESTE: En once metros veinte centímetros (11,20 mts), con propiedad que es o fue del Sr, JUAN LOVERA y OESTE: En trece metros treinta y ocho centímetros (13,38 mts), con Calle Principal. A favor del ciudadano: HECTOR LUIS REGALADO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.675.215. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/edr.-
Sol: 465-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden a la decisión dictada por este Tribunal en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: HECTOR LUIS REGALADO. La cual fue sustanciada en el expediente distinguido con el N° 465-12 nomenclatura interna de este Juzgado. Certificación que se expide conforme a la ley, en Guatire, 03 de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
Exp. N° 465-12.-
ESM/edr.-