REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: NUNZIATINA PANTALEO DE DI FILIPPO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.749.561, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO LUCIANO BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.080, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el ángulo Nor- Oeste de la planta baja del edificio 17, Urbanización Alto Grande, I Etapa, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 16 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 28 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.988.170, en calidad de testigo.-
El día 28 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GENDER ALEXIS ORIQUEN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.389.645, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado bajo el N° 2010.1037, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.1020 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
3. Planilla original de presupuesto N° 00000422, a favor de la ciudadana NUNZIATINA PANTALEO, expedido por GENERAL COCINAS DANIELA MYD. C.A. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Presupuesto a favor del ciudadano DINO, en dos (02) folios útiles que incluye materiales y mano de obra de las bienhechurías realizadas. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de dos (02) recibos de ingresos a favor de GENERAL COCINAS DANIELA MYD C.A. de fechas 18-09-2011 y 22-12-2011, respectivamente. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Original de factura N° 016539 y presupuesto N° 028565, emitidos por TUVENSA, Tubos de Venezuela, S.A. a favor del ciudadano DI FILIPPO DINO. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no has sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple de Planilla de Credicompra del Banco de Venezuela. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
8. Original de Factura N° 0007932 y garantía a favor del ciudadano DINO DI FILIPPO, expedida por Electrodomésticos JVG Hogar. C.A. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9. Copia simple de factura N° 00013550 expedida por CENTRO CERAMICO LIFRA CAUCAGUA, C.A. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
10. Original de tres (03) facturas Nros 00030545, 00030544,00131788, respectivamente, expedidas por PALL FERRETERIA. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11. Original de factura N°00006465, expedida por Materiales Terranova. C.A., a favor del Ciudadano DINO DI FILIPPO. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12. Original de cuatro (04) facturas Nros 00016991, 00016992, 00016993 y 00013007, respectivamente, expedidas por PALL FERRETERIA a favor de FRANCISCO DI FILIPPO. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
13. Copias simples de tres (03) facturas Nros 00169594, 00169593, 00169592, respectivamente, expedidas por PALL FERRETERIA. Dichos instrumentos públicos no fueron tachados ni desvirtuados de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora los declara fidedignos según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
14. Original de factura N° 00019033 a favor de FRANCISCO LUIS DI, expedida por CENTRO CERAMICO LIFRA CAUCAGUA, C.A. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
15. Original de facturas Nros 00081792, 00081791, respectivamente, a favor de FRANCISCO DI FILIPPO, expedida por PALL FERRETERIA. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
16. Copia simple de bauchers N° 31427787, a favor del ciudadano DINO GIORGIO DI FILIPPO MANINI, del Banco de Venezuela. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
17. Original de cuatro (04) facturas Nros 00026903, 00133578, 00046334 y 00109833, respectivamente, a favor de FRANCISCO DI FILIPPO, expedida por PALL FERRETERIA. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
18. Original de factura N° 0013226, a favor del ciudadano DINO DI FILIPPO, expedida por CENTRO VAS GUARENAS. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
19. Original de factura N° 00031457, a favor de NUNZIATINA PANTALEO, expedida por ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A., El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
20. Original de factura N° 00025911, a favor de FRANCISCO DI FILIPPO, expedida por BLOQUERA Y MATERIALES LA MURA, C.A. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LUIS ALBERTO TORRES, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Sector Las casitas, casa s/n, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.988.170. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente, desde hace varios años y conozco las bienhechurias”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, porque somos amigos””.- Asimismo, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: GENDER ALEXIS ORIQUEN MEJIAS, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Calle Cardonales, casa N° 42, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.645. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace varios años y he visitado su casa en muchas oportunidades”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, porque somos amigos desde hace mucho tiempo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: NUNZIATINA PANTALEO DE DI FILIPPO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.749.561. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: ángulo Nor- Oeste de la planta baja del edificio 17, Urbanización Alto Grande, I Etapa, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Veintidós Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros (22,79 Mts 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: Con fachada norte del edificio; del lado SUR: Con pasillo de entrada al Edificio; del lado ESTE: Con apartamento numero PB-3 y OESTE: Con fachada oeste del edificio, a favor de la ciudadana: NUNZIATINA PANTALEO DE DI FILIPPO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.749.561. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/grey
Sol: 482-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a la Solicitud signada con el Nro. 482-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NUNZIATINA PANTALEO DE DI FILIPPO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 03 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA Temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
ESM/grey
Sol: 482-12