REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA




































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 21 de Septiembre de 2011, presentado por los ciudadanos: YENIBELL SARAY MONASTERIO PÉREZ y GIOVANNI ALFONSO VILORIA GARCÍA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.627.569 y V-13.845.339, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA VIANEY DUARTE CARRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.148, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio el 17 de Abril de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 15.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización La Rosa, Sector La Explanada, Edificio M, Primer Piso, Apartamento 21, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que desde el mes de Noviembre del año 2009, decidieron separarse de hecho, por diferencias irreconciliables que hacen insostenible la vida en común.-
Que de su unión matrimonial, no procrearon hijo alguno y no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que repartir.-
Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2011, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: YENIBELL SARAY MONASTERIO PÉREZ y GIOVANNI ALFONSO VILORIA GARCÍA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 19 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENIBELL SARAY MONASTERIO PÉREZ, quien asistida de abogada, solicitó copias certificadas.-
En fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal libró las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 26 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENIBELL SARAY MONASTERIO PÉREZ, quien asistida de abogada, consignó copias fotostáticas a los fines de su certificación.-
En fecha 26 de Octubre de 2011, se libraron las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 03 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENIBELL SARAY MONASTERIO PÉREZ, retiró copias certificadas.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YENIBELL SARAY MONASTERIO PÉREZ y GIOVANNI ALFONSO VILORIA GARCÍA, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA VIANEY DUARTE CARRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.148, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio. En la misma fecha solicitaron copias certificadas.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: YENIBELL SARAY MONASTERIO PÉREZ y GIOVANNI ALFONSO VILORIA GARCÍA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: YENIBELL SARAY MONASTERIO PÉREZ y GIOVANNI ALFONSO VILORIA GARCÍA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.627.569 y V-13.845.339, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 17 de Abril de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 15.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,


Abg. EYLIN SALAS MORENO

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMP,


Abg. EYLIN SALAS MORENO



AMBB/ESM/Neil.-
EXP: 3312-11.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos YENIBELL SARAY MONASTERIO PÉREZ y GIOVANNI ALFONSO VILORIA GARCÍA, en el Expediente Nro. 3312-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los 06 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-

LA SECRETARIA TEMP,

Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/Neil.-
Exp: 3312-11.-