REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JESÚS ALEXANDER FIGUEROA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.939.162, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de La Sucesión Rufino Figueroa, ubicado en la calle Zamora, Barrio Arriba, casa N° 104, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Noviembre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Noviembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO SERVANDO GARCÍA TORO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.920.586, en calidad de testigo.-
El día 30 de Noviembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ RAFAEL BLANCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-16.095.283, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de la Solicitud de los ciudadanos ANA ISABEL ROSALES DE FIGUEROA, SONIA MARGARITA FIGUEROA ROSALES, FRANCIS COROMOTO FIGUEROA ROSALES, FRANKLIN RAFAEL FIGUEROA ROSALES y ZONY CATHERINES FIGUEROA ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.110.310, V-11.940.847, V-11.939.174, V-12.995.896 y V-12.830.783 respectivamente, donde Autorizan al ciudadano JESÚS ALEXANDER FIGUEROA ROSALES, titular de la cédula de identidad N°V-11.939.162, ha realizar todo lo referente al Titulo Supletorio.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA ISABEL MORALES DE FIGUEROA, en un (01) folio útil.-
4. Copia Simple del Documento de Propiedad Registrado en fecha 04 de Abril de 1.991, por ante el Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 42, Protocolo 1°, Tomo 1.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 15 de Diciembre de 2.006, por ante el SENIAT. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 30 de Noviembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO SERVANDO GARCÍA TORO, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en: Calle Zamora, Casa N° 112, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.920.586. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace veinte (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta, porque él mismo construyó su casa”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace varios años y yo vivo cerca de él”.- Asimismo, el día 30 de Noviembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE RAFAEL BLANCO ACOSTA, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, con domicilio en: Boulevard dos (02), Casa N° 72, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.095.283. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si me consta porque lo conozco desde hace veinte años de vista y trato”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JESÚS ALEXANDER FIGUEROA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.939.162. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Gascón, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con solar que fue o es de Francisco José Padrón, hoy de Alfonso Hernández Meza, con once metros con cuarenta y dos centímetros (11,42mts). SUR: Con casa que es o fue de Andrés Hernández, con dieciocho metros con cero centímetros (18,00mts). ESTE: Con terreno que es o fue Municipal, con cuatro metros con sesenta y ocho centímetros (4,68mtrs.) y OESTE: Que es su frente la citada calle Zamora en medio y casa que es o fue de Jesús María Vaamonde, con cuatro metros con sesenta y ocho centímetros (4,68mtrs), con una superficie de construcción de 71,87 Mts2, a favor del ciudadano: JESÚS ALEXANDER FIGUEROA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.939.162. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO
AMBB/EMSM/Chal.-
Sol: N° 398-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 398-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESÚS ALEXANDER FIGUEROA ROSALES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO
EMSM/Chal.-
Sol: N° 398-12.-