REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANA OLFIRIA MAUSA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.178.059, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SINAHI SANDRA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.905, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una lote de terreno de su propiedad, adquirida a través de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2.009), registrado bajo el N° 39, del Tomo 06, Protocolo Primero; la parcela tiene una superficie total de: CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (100,29 mts2) y se encuentra ubicada en la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 15 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud.
El día 03 de Diciembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUSTINA MOTA OSES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.402.646, en calidad de testigo.-
El día 03 de diciembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YANORY DEL VALLE HERNANDEZ YANES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.482.213, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro Croquis para Título Supletorio, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del estado Miranda, anotado bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 06, de fecha 22/04/09. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, lunes tres (03) de diciembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JUSTINA MOTA OSES, de 60 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión y oficio: Mantenimiento, con domicilio en: la Urbanización Arnaldo Arocha, calle Arismendi, casa N° 16, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.402.646. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 6 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechuria tienen ese costo”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, la conozco y somos amigas”. Seguidamente, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YANORY DEL VALLE HERNÁNDEZ YANEZ, de 39 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: camarera, con domicilio en: calle Atlántida 1, casa N° 37, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.482.213. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 5 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechuria tienen ese valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa y somos amigas”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías que constituyen una casa descrita en la solicitud, situadas en la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (100,29 mts 2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con lote B. SUR: Con parcela 007. ESTE: Con calle 01 y OESTE: Con oeste lote B. Asignada con el N° Catastral 02-03-09-02-121A-00, a favor de la ciudadana: ANA OLFIRIA MAUSA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.178.059. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/edr.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden a la decisión dictada por este Tribunal en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: ANA OLFIRIA MAUSA CORDERO. La cual fue sustanciada en el expediente distinguido con el N° 479-12 nomenclatura interna de este Juzgado. Certificación que se expide conforme a la ley, en Guatire, 06 de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
Exp. N° 479-12.-
ESM/edr.-