REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: OMAR RICARDO POSSAMAI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.718.991, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADYS ELVIRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.577, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Santa Rosalía, de la población de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 28 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de diciembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SONIA COROMOTO LABRADOR SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.032.481, en calidad de testigo.-
El día 05 de diciembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NESTOR JOSE POLEO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.180.673 en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado en fecha 29 de Marzo de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el N° 41, protocolo 1°, tomo 19. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
2. Copia certificada del documento de deslinde del inmueble debidamente registrado en fecha 06 de Marzo de 2012, por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el N° 03, tomo 5°, del protocolo de Transcripción del presente año. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Miércoles, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse SONIA COROMOTO LABRADOR SILVA, de 53 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Los Naranjos, Zona 3, casa A-23, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.032.481. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Treinta (30) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta.-“ AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado porque yo vivo en el inmueble y somos buenos amigos”.- Asimismo, siendo las Diez y Cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NÉSTOR JOSÉ POLEO PIÑANGO, de 39 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en: Trapichito, Bloque 17, piso 3, apartamento 03-06, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.180.673. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace mas de Quince (15) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que he visitado la casa y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: OMAR RICARDO POSSAMAI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.718.991. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Santa Rosalía, de la población de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Setenta y Ocho Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (78,44 M2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORESTE: En Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts), con casa que es o fue de Alicia Toro; del lado SURESTE: En Treinta y Un Metros con Treinta y Seis Centímetros (31,36 Mts) con casa que es o fue de José Porras; del lado NOROESTE: En Treinta y Un Metro con Treinta Un Centímetros (31,01 Mts) con parcela “A” y SUROESTE: En siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts) con calle Santa Rosalía, a favor del ciudadano: OMAR RICARDO POSSAMAI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.718.991. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp,


Abg. EYLIN SALAS MORENO


AMBB/ESM/grey
Sol: 489-12


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 489-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OMAR RICARDO POSSAMAI GONZALEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 06 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA Temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/grey
Sol: 489-12