REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos FERNANDO DAVID QUEVEDO ROSAS, ULISES EDUARDO QUEVEDO MATA y LILIAN INES QUEVEDO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.558.129, V-14.203.474 y V-14.203.475, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KELLY MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 129.720, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De Cujus FERNANDO QUEVEDO ROJAS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de Noviembre de 2.009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 18 de Abril de 2.012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de el De Cujus ciudadano FERNANDO QUEVEDO ROJAS y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ULISES EDUARDO QUEVEDO MATA, titular de la cédula de identidad N° V-14.203.474, quien retiro Cartel de Notificación.-
En fecha 08 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ULISES EDUARDO QUEVEDO MATA, titular de la cédula de identidad N° V-14.203.474, quien consigna dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario Vea, de fecha 07 de Noviembre de 2.012, y en el Universal de fecha 26 de Septiembre de 2.012.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NORA MARITZA SULBARAN DE SANZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.085.292, en calidad de testigo.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KARINA ISABEL SANZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.484.503, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en tres (03) folios útiles.-
3) Copia Simple del Acta de Defunción N° 65, de fecha 06 de Noviembre de 2.009, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Bolivariana de Miranda, El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 25, folio 32, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, abogado HENRY RAFAEL FERMÍN YÁNEZ, correspondiente al ciudadano FERNANDO DAVID, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Simple del Acta de Nacimiento, N° 919, suscrita por el Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano ULISES EDUARDO, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Simple del Acta de Nacimiento, N° 920, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana LILIAN INES, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Simple de la Sentencia de Divorcio Emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Marzo de 2.008.- Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: FERNANDO QUEVEDO ROJAS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: FERNANDO DAVID QUEVEDO ROSAS, ULISES EDUARDO QUEVEDO MATA y LILIAN INES QUEVEDO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.558.129, V-14.203.474 y V-14.203.475, respectivamente, Hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 30 Noviembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NORA MARITZA SULBARAN DE SANZ, de 60 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Secretaria, con domicilio en: la calle Urdaneta, Urbanización Bolívar, edificio Roma, planta baja, apartamento N° 2, Chacao, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.085.292. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace 7 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si puedo dar fe que era divorciado y no tuvo otros hijos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que los conozco desde hace 7 años y somos amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: KARINA ISABEL SANZ SULBARAN, de 31 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Asistente Administrativo, con domicilio en: en la Urbanización Nueva Casarapa, sector La Colina, Edificio 2, piso 5, apartamento N° 53, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.484.503. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si puedo dar fe que era divorciado y no tuvo otros hijos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por los años de amistad que tenemos soy amiga de la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: FERNANDO DAVID QUEVEDO ROSAS, ULISES EDUARDO QUEVEDO MATA y LILIAN INES QUEVEDO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.558.129, V-14.203.474 y V-14.203.475, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FERNANDO QUEVEDO ROJAS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FERNANDO QUEVEDO ROJAS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-926.401 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Noviembre de 2.009; a los ciudadanos FERNANDO DAVID QUEVEDO ROSAS, ULISES EDUARDO QUEVEDO MATA y LILIAN INES QUEVEDO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.558.129, V-14.203.474 y V-14.203.475, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP.


Abg. EYLIN M. SALAS MORENO
AMBB/EMSM/Chal.-
Sol. N° 98-12.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-











Abg. EYLIN M. SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 98-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FERNANDO DAVID QUEVEDO ROSAS, ULISES EDUARDO QUEVEDO MATA y LILIAN INES QUEVEDO MATA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 06 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP.


Abg. EYLIN M. SALAS MORENO


EMSM/Chal.
SOL: 98-12.-