REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JUANITA ROSALES PANTOJA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.069.387, asistida por la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 68.689, mediante la cual solicita sea declarada su persona como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus ABRAHAM GARCÍA RODRÍGUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Septiembre de 2.012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 12 de Noviembre de 2.012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano ABRAHAM GARCÍA RODRÍGUEZ y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 15 de Noviembre de 2.012, compareció la ciudadana JUANITA ROSALES PANTOJA, quien asistida de abogada retiró Cartel de Notificación.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.012, compareció la ciudadana JUANITA ROSALES PANTOJA, quien asistida de abogado, consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario La Voz, de fecha 17 de Noviembre de 2.012 y el Diario El Universal, de fecha 16 de Noviembre de 2.012.-
En fecha 06 de Diciembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN JOSÉ MUÑOZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.674.034, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Diciembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO RAMÓN GUARATA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.460, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del Acta de Defunción N° 422, de fecha 1° de Octubre de 2.012, suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUEÑO, titular de la cédula de identidad N°V-6.527.654, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Carta de Concubinato, N° 111, de fecha 05 de Septiembre de 2.012, suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUEÑO, titular de la cédula de identidad N°V-6.527.654, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias Simples de las Cédulas de Identidad, correspondientes de la solicitante ciudadana JUANITA ROSALES PANTOJA, y la del De Cujus ciudadano ABRAHAM GARCÍA RODRÍGUEZ, en Un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 06 Diciembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUAN JOSÉ MUÑOZ RAMÍREZ, de 63 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero Jubilado, con domicilio en: en la Urbanización Arnaldo Arocha, sector La capilla, casa N° 15, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.674.034. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace mas de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta y puedo dar fe que no tenia otros herederos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta que era personal obrero jubilado de la Alcaldía del Municipio Zamora”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que la conozco desde hace más de 20 años, somos vecinos y somos amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: PEDRO RAMÓN GUARATA ARTEAGA, de 52 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio: electricista, con domicilio en: la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Florencia, calle 6, casa N° C-13-D, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.460. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace 30 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta y puedo dar fe que no tenia otros herederos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta que era personal obrero jubilado de la Alcaldía del Municipio Zamora”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que la conozco desde hace treinta años y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: JUANITA ROSALES PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.069.387, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus ABRAHAM GARCÍA RODRÍGUEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ABRAHAM GARCÍA RODRÍGUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.994.362 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Septiembre de 2.012; a la ciudadana JUANITA ROSALES PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N° V-2.069.387. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO
AMBB/EMSM/Chal.-
SOL. N° 466-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 466-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JUANITA ROSALES PANTOJA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 07 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO
EMSM/Chal.-
SOL. N° 466-12.-