REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de Diciembre de 2012
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.758.069, debidamente asistido por el abogado HERNÁN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N°V-12.830.398, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.460, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Noviembre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Diciembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HERMOGENES AVARIANO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.508.289, en calidad de testigo.-
El día 05 de Diciembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARTÍN JOSÉ ARRECHEDERA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.090.971, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia de Cédula de Identidad del Solicitante en un folio útil.-
3 Original del Oficio N°070/2012, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Dirección Municipio de Catastro, donde informa que el referido lote de terreno ubicado en el sector El Tanque es propiedad del INAVI. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de la Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) para tramitar la evacuación del Titilo Supletorio de las Bienhechurías construidas en el Terreno propiedad del INAVI. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 05 de Diciembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HERMOGENES AVARIANO RENGIFO, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Calle Principal El Rodeo, Casa N° 25, frente al bloque 7, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.508.289. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de toda la vida”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta, porque he trabajado en su casa”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque él me ha visto crecer a mí, también porque he trabajado en su casa”.- Asimismo, el día 05 de Diciembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARTÍN JOSÉ ARRECHEDERA PEÑALOZA, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Almacenista (actualmente desempleado), con domicilio en: Barrio El Rodeo, Sector la Brisa, Casa N° 16, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.090.971. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco demasiado, desde hace mas de veinte (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta, hasta mas ha gastado, porque he trabajado con el construyendo su casa”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si me consta, porque casi soy su hermano y he trabajado en su casa”.de 58 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio: contabilista, domiciliado en: Calle Las Brisas, Avenida Dr. Ramon Alfonso Blanco, Boulevard 2, casa N° 22, Guatire, Estado Miranda Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.236.170.- Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta” En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “me consta todo lo declarado porque fuimos vecinos y la conozco desde hace muchos años.”- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.758.069. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización El Rodeo, Sector Brisas I, calle Las Brisas, casa N° 3, Carretera Nacional Guatire-Araira, Municipioo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55) con casa que es ó fue de Lilian Mendoza; SUR: En cinco metros setenta centímetros (5,70) con casa que fue ó es de Zoraida Campos; ESTE: En díez metros con cincuenta y cinco centímetro (10,55) con casa que es ó fue de Amada Espinoza y OESTE: En once metros don díez centímetros (11,10) con vereda y casa que es ó fue de Lauriana Hernández. Con una superficie de construcción de 132,32 Mts2, a favor del ciudadano: RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ JESÚS ALBERTO, venezolano, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.758.069. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. EYLIN M. SALAS MORENO

AMBB/EMSM/Chal.-
SOL: N° 488-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

























Abg. EYLIN M. SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 488-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 07 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. EYLIN M. SALAS MORENO


EMSM/Chal.-
SOL: N° 488-12.-