EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Charallave, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRIAM TERESA QUERALES DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.405.126, sobre unas bienhechurías constituidas en una casa, construida de techo de platabanda con teja, paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cerámica, puertas y rejas de hierro y madera, ventanas panorámicas de vidrio con rejas batientes y corredizas, piezas sanitarias y cuenta con los servicios de aguas potable y luz eléctrica; con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), construidas sobre un terreno distinguido con el Nº 2, ubicado en el Parcelamiento Urbanístico El Bucare, Sector los Anaucos, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la solicitante, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda en fecha primero (1) de julio de 1999, anotado bajo el Nº 8, Folio 59 al 64, Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 900.000,00).

Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA



EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO OROZCO








OMCG/FO*
EXP: 293-2012