EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA ASUNCION LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.420.554, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de dos plantas, construida de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, y consta de cuatro (04) cuartos de habitación, una (01) Sala, una cocina (01), un (01) comedor, dos (02) baños, dos (02) porches, un (01) tanque, servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad; con un área total de construcción de aproximadamente OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (84.40 Mts2), construidas sobre un terreno ubicado en Colina de Alvarenga, Vía Las Brisas, Zona 5, Tierra Roja, Sector Los Algarrobos, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la solicitante, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19 de septiembre de 1995, anotado bajo el Nº 34, Protocolo 1º, Tomo 14; y, aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 8.149; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 300.000,00).
Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO OROZCO
OMCG/FO*
EXP: 295-2012
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