EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 17 de diciembre de 2012
202° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ADRIANA CHEMELLO DE SABATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.397.926, sobre unas bienhechurías, constituidas por una vivienda unifamiliar, constante de porche de entrada, recibo, comedor y cocina en un solo ambiente, un dormitorio principal con baño y terraza al exterior, dos (02) dormitorios y un (01) baño, terraza exterior con salida desde el comedor y Jacuzzi; en la parte exterior terraza con parrillera y mesón de mampostería, un estacionamiento para tres vehículos, un dormitorio con baño privado y un baño de servicio, una caseta de bomba hidroneumática, un lavandero y un tanque subterráneo de 20.000 litros aproximadamente, construido con el sistema prefabricado Viposa, modelo Valenciana, con instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en la pared, friso liso y piso de caico tipo Carora, en la parte exterior con bloques de cemente frisado, techo de loza nervada y piso de cemento con acabado en caico, con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2), edificada sobre una parcela de terreno ubicado en la Urbanización Los Anaucos Country Club, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la solicitante, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 2012.1351, asiento registral 1 del inmueble matriculado con Nº 236.13.12.1.4626, de fecha Diez (10) de julio de dos mil doce (2012) y aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 20.238; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 75.000,00).
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO OROZCO
OMCG/fo*
EXP: 300-2012
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