EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 05 de diciembre de 2012
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EVARISTO EDUARDO SEQUERA NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-1.281.383, sobre unas bienhechurías, construida de paredes de bloques, piso de cemento liso, sus respectivas Puertas y rejas metálicas, Techo de Zinz, consta de tres (03) habitaciones una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, construidas sobre un terreno ubicado Sector las Brisas, Calle la Comunal casa s/n, del Municipio Cristóbal Rojas, propiedad del solicitante, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 25 de noviembre de 1982, anotado bajo el Nº 50, Protocolo 1º, Tomo 2 Adc; y aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 3.735; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA



EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO OROZCO





OMCG/FO*
EXP: 217-2012