REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 12 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L-1917/2012
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., ZULAY GOMEZ. (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg., JOSE GREGORIO FERRER
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 3:30 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.904.809.- Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, El Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ; El Defensor Publico Abg., JOSE GREGORIO FERRER la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 11/09/1995, de profesión u oficio BACHILLER, domiciliada Santa Bárbara, Sector La Virginia, Calle Principal, Casa Nº 39, hija de NAYLETH GONZALEZ (V) y de HENRRI GAMEZ (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-25.904.809.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionada, ciudadana; NALET GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Cédula N° V-12.976.479- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ., quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/12/2012, cuando siendo aproximadamente las 04:25 horas de la tarde, en el momento en que este se encontraba funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomas Lander, en labores de patrullaje por la avenida Miranda, frente a la Plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, avistaron a dos ciudadanas, a bordo de un vehiculo Moto, color Azul, las mismas se desplazaban sin los respectivos cascos de seguridad, `por lo que precedieron a darles la voz de alto indicándole que aparcaran el vehiculo hacia el lado derecho de la calle, haciendo caso omiso optando por acelerar el vehiculo moto y dándose a la fuga, originándose una persecución por el casco central de Ocumare del Tuy, con toda la medida de seguridad del caso, motivo por el cual en ese instante se encontraban muchas personas en la zona, logrando dar alcance a la altura de la plaza del Estudiante frente al restaurante la Fuente, dando la voz de alto y que detuvieran el vehiculo acatando la orden; posteriormente y amparados en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron los funcionarios a realizar la inspección corporal a las evasoras no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico; se le solicito a la conductora del vehiculo las respectivas documentación de identidad notificando una de las ciudadanas que era menor de edad, optando ambas ciudadanas a vociferar en voz alta y de manera agresiva y manoteando a los oficiales Policiales con las manos hacia el rostro; en vista que se trata de un hecho punible de manera flagrante según lo establecido en el articulo 284 del Código Orgánico Procesal Penal se precedió a imponer a la adolescente detenida de sus Derechos Constitucionales tal como lo establecen 44,46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando identificadas las adolescentes como la conductora GAMEZ MARTINEZ GENESIS YUSLENIS de 22 años de edad y la barrillera IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, En vista de lo que se desprende del acta Policial, el Ministerio Publico considera que la acción ejecutada por la adolescente se subsumen dentro de la precalificación Jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, Código Penal Venezolano, en este orden de ideas estimo que la adolescente sea impuesta de la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y finalmente que la presente causa se tramiten del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.” Seguidamente le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la Palabra a mi defensor. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico y la declaración de mi defendida la defensa observa que el Articulo 206 del COPP, de nos dice que las revisiones corporales deben realizarla funcionarios del mismo sexo al del investigado, en vista de este articulo y del presente procedimiento se observa que la revisión corporal la realiza un policía masculino, violando la ley y causándole un gravamen en su integridad moral y física a mi defendida, por lo que su conducta esta justificada como una legitima defensa a su honor por el abuso del funcionario actuante, por lo que considera la defensa que en el presente procedimiento no existe delito. En cuanto a las medidas cautelares la defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, por lo cual en base a la garantía de libertad y principio de presunción de inocencia solicito la libertad plena e inmediata de mi defendida. Es todo. Oída la precalificación Fiscal dada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público, así como la exposición explanada por el menor que represento en este acto, y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos oponemos a dicha precalificación fiscal, y solicitamos respetuosamente al Tribunal que le sea acordado la Libertad Plena e Inmediata de dicho adolescente o en su defecto acordarle una medida cautelar sustitutiva lo menos gravosa posible a los efectos que no perturbe sus actividad como estudiante. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías judiciales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, Código Penal Venezolano. Asimismo ordena continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: igualmente este Juzgado toma el criterio de lo alegado por el representante del Ministerio Público, por lo que le impongo a la adolescente GAMEZ GONZÀLEZ ENDRY NATHALY, plenamente identificada en autos, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” que consiste en la presentación periódica cada Ocho (8) días por un Lapso de Tres Meses, por lo que ordenó su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, ciudadana NALET GONZALEZ, Cédula N° V-12.976.479. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión líbrense los oficios correspondientes y siendo las 3:40 p.m., el Tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
DRA., ZULAY GOMEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg., JOSE GREGORIO FERRER
EL REPRESENTANTE LEGAL
RAMIREZ MORANTE MARÍA MANUELA
LA SECRETARIA
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1917/12
GFCV/NSGB/Franklin.-
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