REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 13 de Diciembre de 2.012
202º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de diciembre del presente año dos mil doce (2012) (F. 27), por el abogado IBRAHIN BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.409, mediante la cual solicita a este juzgado que dicte decisión en la presente causa o sea enviada a un Juzgado de Primera Instancia con sede en Los Teques. Ahora bien, una vez analizada la presente causa puede observarse que; el presente procedimiento que tiene por motivo la disolución del vinculo matrimonial fundamentada en la acción de divorcio contemplada en nuestro Código de Procedimiento Civil fundamentada en el artículo 185-A, no llena los presupuestos procesales de procedencia establecidos en nuestra legislación para su tramitación por esta vía, toda vez que, las partes no manifiestan de mutuo acuerdo la voluntad de querer extinguir el vinculo matrimonial y viendo que la ciudadana UBENCIA BARRIOS VARGAS (cónyuge del solicitante), no ha comparecido, hasta la presente fecha de hoy (13-12-2012), habiendo transcurrido 01 año 5 meses y 23 días sin manifestar su voluntad o intención de querer extinguir su vinculo matrimonial con su cónyuge GUILLERMO GUAITA (solicitante). En consecuencia; este administrador de justicia se ve en la imperiosa necesidad de declarar IMPROCEDENTE el presente procedimiento de disolución del vinculo matrimonial fundamentada en la acción de divorcio contemplada en el artículo 185-A de nuestro Código de Procedimiento Civil por no llenar los presupuestos procesales de procedencia. Es todo y dese por terminado el presente procedimiento.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/l.p.
Expediente Nº 2011-139.