REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de diciembre de 2012.
202º y 153º

SOLICITUD N°: 2012-130

SOLICITANTES: JUANA AGUIAR de GUARICAPA
Y
GUADALUPE GUARICAPA AGUIAR

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I
En fecha 03 de octubre de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JUANA AGUIAR de GUARICAPA Y GUADALUPE GUARICAPA AGUIAR, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.925.951 y V-5.228.866, respectivamente, asistidos por el abogado JAIME GONZALEZ CLEMENTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.212; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año mil novecientos setenta y ocho (1.998) y aún continúa así, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio El Guapo, Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en el acta número 5 correspondiente al año 1976 y que establecieron el último domicilio conyugal en la parroquia El Guapo, Municipio Páez, sector Cumbito, casa s/n, diagonal a la Escuela Felipe Nery, Estado Miranda. De dicha unión procrearon siete (07) hijos de nombre Edilgui, Elis Selina, Sandra Rosaura, Gorge Luis, Yojana Isabel, Jonatan Alfredo y César Miguel, mayores de edad, según consta de partidas de nacimientos cursantes del folio del 04 al folio 17 de la presente solicitud y alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal.-
Adjunto a la solicitud consignan:
A.- Copias de cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 02). --------------------------B.- Copia de Certificado Acta de Matrimonio de los solicitantes. (F. 03).--------------C.- Copias certificadas de Actas de Matrimonio. (Fs. 04 al 17). -------------------------
Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2012, bajo el N° 2012-130, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 18 y 19). ---------------------------------------------------------------
En fecha 06 de diciembre de 2012, el Alguacil Temporal de este Juzgado quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, recibida y firmada. (Fs. 20 y 21). ----------
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud.(F. 22). -------------------------------
En fecha 14 de diciembre de 2012 este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 23). ---------

II
El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, (separados desde el año 1.998), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ------------------------------------------

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos JUANA AGUIAR de GUARICAPA Y GUADALUPE GUARICAPA AGUIAR, ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el treinta (30) de Abril de 1976, ante el Juzgado del Municipio El Guapo, Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de acta número 5, correspondiente al año 1976. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación se pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ----------
PRIMERO: Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda con sede en Río Chico y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -----------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En esta misma fecha de hoy lunes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m.). -------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


E.L.M.P./m.a.p.b.-
Solicitud Nº 2.012-130













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de diciembre de 2.012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por mas de cinco (05) años, desde 1.998 y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha. Se acuerda expedir por Secretaria, copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



E.L.M.P./m.a.p.b.-
Solicitud Nº 2012-130