REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de diciembre de 2.012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: 2012-147.-

SOLICITANTES: MARYI JUSSELY ABREU
Y
EDGAR JOSE ROJAS

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I

En fecha 02 de noviembre 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: MARYI JUSSELY ABREU y EDGAR JOSE ROJAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.438.481 y V-5.229.194, respectivamente, asistidos por el abogado RICHARD LUIS QUINTERO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.157, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el año dos mil seis (2006) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefa Civil y el Secretario, respectivamente de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo del dos mil uno (2001), según consta en el acta N° 68, y que establecieron el último domicilio conyugal en La Urbanización Araguaney dos, Casa Nº 09, parroquia San Fernando Rey, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. De esa unión no procrearon hijos, alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal. (F. 01). ----------------------------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes (F. 02). ----------------------
B.) Copia acta de Matrimonio de los solicitantes. (F 03). ------------------------------------------------
En fecha 07 de noviembre de 2012, mediante auto se admite dicha solicitud bajo el número 2012-147, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 05 y 06). ----------------------------------------------------
En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue debidamente recibida por la ciudadana IBIS TOUR en la Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 07 y 08). -----------------------------------------------------------------
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 09). ---------------
En fecha 14 de diciembre de 2012, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud en los términos que se debe. (F. 10). --------------------------------

II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de seis (06) años de manera ininterrumpida (separados desde el año dos mil), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --

III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos MARYI JUSSELY ABREU y EDGAR JOSE ROJAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.438.481 y V-5.229.194; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el nueve (09) de marzo del año dos mil uno (2001), según consta de acta número 68, correspondiente al año 1996. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos. -------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Consejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -----------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En esta misma fecha de hoy lunes diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). -------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


E.L.M.P./m.a.p.b./j.v.r.-
Solicitud Nº 2012-147.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de seis (06) años, desde el año dos mil (2006). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha lunes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

E.L.M.P./m.a.p.b/j.v.r..-
Solicitud 2012-147.