REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 17 de diciembre de 2.012.-
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: 2012-148.-
SOLICITANTES: MARIA ELENA ROMERO DE MÁRQUEZ
Y
CHARLES OTON MÁRQUEZ MENDEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 02 de noviembre de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: MARIA ELENA ROMERO DE MÁRQUEZ y CHARLES OTON MÁRQUEZ MENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.089.145 y V-6.621.035, respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.345, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el año dos mil seis (2006) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante ella Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta en el acta N° 17, y que establecieron el último domicilio conyugal en La Calle Pedro Gual, entre calle Comercio y calle Real, Casa Nº 02, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon tres (03) hijas de nombres NOHELYS ELENA, MARIELENA y FRANCIS CHARLENY, la primera de los nombrados nació el 13-12-1982, la segunda en fecha 03-10-1984 y la tercera de las nombradas nació en fecha 11-04-1987. (Fs. 01 y 02). --------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes (F. 03). ----------------------
B.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda. (F 04). ------------------------------------------------------------
C.) Copias Certificadas de las Actas Nros. 362 (13 de diciembre de 1982), 271 (03 de octubre de 1984) y 132 (11 de abril de 1987), que corresponden a las Actas de Nacimiento de las hijas que procrearon los solicitantes. (Fs. 05 al 07). ------------------------------------------------------------------
D.) Copias fotostática de las cédulas de identidades de las hijas de los solicitantes. (F.08). ----------
E.) Copias Certificada de Titulo Supletorio (Fs.09 al 33). -----------------------------------------------
En fecha 07 de noviembre de 2012, mediante auto se admite dicha solicitud bajo el número 2012-148, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 34 y 35). ----------------------------------------------------
En fecha 06 de junio de 2012, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue debidamente recibida por la ciudadana IBIS TOUR en la Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 36 y 37). -----------------------------------------------------------------
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 38). ---------------
En fecha 14 de diciembre de 2012, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud en los términos que se debe. (F. 39). --------------------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de seis (06) años de manera ininterrumpida (separados desde el año dos mil seis), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos MARIA ELENA ROMERO DE MÁRQUEZ y CHARLES OTON MÁRQUEZ MENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.089.145 y V-6.621.035; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el tres (03) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta de acta número 17, correspondiente al año 1982. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio ante la Primera Autoridad del Municipio Pedro Gual, hoy denominado Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipal del Municipio Pedro Gual y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. --------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy lunes diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las doce horas exactas del medio día (12.00 m.d.). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./j.v.r.-
Solicitud 2012-148.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de seis (06) años, desde el año dos mil seis (2006). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha lunes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b/j.v.r.-
Solicitud 2012-148.-