REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de Diciembre de 2012.
202º y 153º



SOLICITUD N°: 2012-162

SOLICITANTES: ZORAYA MERCEDES URBINA de LEON
Y
OSWALDO ENRIQUE LEON RUDA

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I
En fecha 21 de noviembre de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos ANGELY JOSEFINA PEREZ y CARLOS ALBERTO LIBERON ZAMBRANO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.202.132 y V-19.556.408, respectivamente, asistidos por los abogados JESUS EFRAIN CARVAJAL BASTARDO y MERCEDES YULIMAR FLORES, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 100.879 y 81.345 respectivamente; en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, ya que desde comienzos del año 2007, primeramente todo se desarrolló en un ambiente de amor y paz, pero dos años después comenzaron los problemas entre nosotros por múltiples diferencias, haciéndose imposible la vida en común, se separaron de hecho mas no de derecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el registro Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta número 11 correspondiente al año 2005 y que establecieron el último domicilio conyugal en el Sector La Alcabala, Vereda N° 1, Casa N° 18 de Cúpira- Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos. Alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal.

Adjunto a la solicitud consignan:
A.- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes. (Fs. 02). -------------
B.- Copia de cédula de identidad de los solicitantes. (Fs. 03). ---------------------------

Admitida la solicitud en fecha 23 de noviembre de 2012, bajo el N° 2012-162, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 04 y 05). ----------------------------------------------
En fecha 06 de diciembre de 2012, comparece el Alguacil Temporal de este Juzgado, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda. La cual fue recibida y firmada. (Fs. 06 y 07). ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud.(F. 08).-------------------------------
En fecha 14 de diciembre de 2012 este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 09). ---------

II

El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, (separados desde comienzos del año 2007), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento.

En cuanto a los bienes adquiridos conjuntamente por los solicitantes, este Juzgador no se pronunciará al respecto, hasta tanto no se haga la liquidación conyugal respectiva. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------
III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos ANGELY JOSEFINA PEREZ y CARLOS ALBERTO LIBERON ZAMBRANO ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veinticinco (25) de junio de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según consta de acta número 11, correspondiente al año 2005. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy; lunes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE







































E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Solicitud Nº 2.012-162












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de Diciembre de 2.012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por mas de cinco (05) años, desde comienzos del año 2007 y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha lunes diecisiete de diciembre de dos mil doce (17/12/2012). Se acuerda expedir por Secretaria, copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Solicitud número 2012-162