REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº 2.012-166.-
SOLICITANTES: ELSA MERCEDES SEQUEIRA DE VARGAS, JOSÉ GUILLERMO VARGAS SEQUEIRA, MANUEL JESÚS VARGAS SEQUEIRA, JAIME RAMÓN VARGAS SEQUEIRA, ASDRÚBAL JOSÉ VARGAS SEQUEIRA, ADRIANA MERCEDES VARGAS SEQUERA, ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA, YAMELY JOSEFINA VARGAS SEQUEIRA Y CARLOS ENRIQUE VARGAS SEQUEIRA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce (27-11-2012), se recibió la presente solicitud y sus respectivos recaudos, por motivo de declaratoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadanas ELSA MERCEDES SEQUEIRA DE VARGAS en su condición de viuda y titular de la cédula de identidad número V-4.776.270 y sus hijos, JOSÉ GUILLERMO VARGAS SEQUEIRA, MANUEL JESÚS VARGAS SEQUEIRA, JAIME RAMÓN VARGAS SEQUEIRA, ASDRÚBAL JOSÉ VARGAS SEQUEIRA, ADRIANA MERCEDES VARGAS SEQUERA, ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA, YAMELY JOSEFINA VARGAS SEQUEIRA Y CARLOS ENRIQUE VARGAS SEQUEIRA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.813.946, V-10.090.983, V-10.096.221, V-10.096.222, V-10.096.220; V-10.694.842; V-12.508.376 y V-12.830.812 respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus JOSÉ GUILLERMO VARGAS VENTURA (Esposo y Padre de los solicitantes) de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copia de la cédula de identidad del causante. (F. 03). -----------------------------------------
B) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. (Fs. 04 y 05). ---------------------------
C) Copia previamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Registro de Defunción emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital. Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan. (Fs. 06 y 07). ------------------------------------------
D) Copia previamente certificada por la secretaría de este Juzgado Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote (F. 08). ----
E) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de: José Guillermo Vargas Sequeira, Manuel Jesús Vargas Sequeira, Jaime Ramón Vargas Sequeira, Asdrúbal José Vargas Sequeira, Adriana Mercedes Vargas Sequeira, Elsy Mireya Vargas Sequeira, Yamely Josefina Vargas Sequeira y Carlos Enrique Vargas Sequeira expedidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Páez Río Chico. (Fs. 09 al 21). -------------------
F) Copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos en la solicitud. (F. 22). ----
En fecha 29 de noviembre de 2012, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional como también fija dentro los diez (10) días de despacho a las nueve horas y nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:00 am y 09:30 am) para que tenga lugar el interrogatorio de los testigos ACACIO CANABIRE PARICA y ELEUTERIO ANTONIO GONZÁLEZ MATUTE. (Fs. 23 al 25). ------------------------
En fecha 06 de diciembre de 2012, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de alguacil temporal de este Juzgado y consigna constante de un (01) folio útil, Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público.- (Fs. 26 y 27). ------------------
En fecha 06 de diciembre de 2012, comparece ELSY MIREYA VARGAS, plenamente identificada en autos, quien por medio de diligencia consigna edicto publicado en el diario “El Universal”. (Fs. 28 y 29). ------------------------------------------------------------
En fecha 06 de diciembre de 2012 siendo las nueve horas exactas de la mañana (9:00 a.m) comparece ACACIO CANABIRE PARICA, plenamente identificado, quien rindió declaración referentes a los particulares detallados en la solicitud, seguidamente siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m), comparece ELEUTERIO ANTONIO GONZALEZ MATUTE, plenamente identificado, quien también rinde declaración en relación a la presente solicitud. (Fs. 50 y 51). -------------------------------------
En fecha 26 de junio de 2012, comparece la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, quien emite Opinión Favorable y pide al tribunal que proceda a declarar con lugar la presente solicitud y sea declarado título de únicos y universales herederos. (F.52). ----------------------
En fecha 14 de diciembre de 2012, este Juzgado admite diligencia suscrita por la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, a la espera de que transcurra el lapso de los diez (10) días estipulados luego de haber sido publicado el edicto para proceder a dictar la respectiva decisión. (F. 53). ----------------------------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ---------------------------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELSA MERCEDES SEQUEIRA DE VARGAS y sus hijos, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara a la ciudadana ELSA MERCEDES SEQUEIRA DE VARGAS (Esposa) y a JOSÉ GUILLERMO VARGAS SEQUEIRA, MANUEL JESÚS VARGAS SEQUEIRA, JAIME RAMÓN VARGAS SEQUEIRA, ASDRÚBAL JOSÉ VARGAS SEQUEIRA, ADRIANA MERCEDES VARGAS SEQUERA, ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA, YAMELY JOSEFINA VARGAS SEQUEIRA Y CARLOS ENRIQUE VARGAS SEQUEIRA (Hijos), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus JOSÉ GUILLERMO VARGAS VENTURA quien falleció ab-intestato el pasado 02 de noviembre de 2012, de PARO CARDIORESPIRATORIO, tal y como se evidencia en el Registro de Defunción N° 1865 de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de noviembre de 2012. -----------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio. ------------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, lunes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ---------------------------------------------------
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 2012-166
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tengan: ELSA MERCEDES SEQUEIRA DE VARGAS, JOSÉ GUILLERMO VARGAS SEQUEIRA, MANUEL JESÚS VARGAS SEQUEIRA, JAIME RAMÓN VARGAS SEQUEIRA, ASDRÚBAL JOSÉ VARGAS SEQUEIRA, ADRIANA MERCEDES VARGAS SEQUEIRA, ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA, YAMELY JOSEFINA VARGAS SEQUEIRA Y CARLOS ENRIQUE VARGAS SEQUEIRA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-4.776.270, V-6.813.946, V-10.090.983, V-10.096.221, V-10.096.222, V-10.096.220; V-10.694.842; V-12.508.376 y V-12.830.812 respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus JOSÉ GUILLERMO VARGAS VENTURA, quien falleció ab-intestato el pasado 02 de Noviembre de 2012, de PARO CARDIORESPIRATORIO, tal y como se evidencia en el Registro de Defunción del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 1865, de fecha 03 de noviembre de 2012. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSE HERIBERTO SALCEDO, Inpreabogado N° 22.707. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto. ----------------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 2012-166