REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 07 de Diciembre de 2.012.-
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº 2012-137.
SOLICITANTES: PABLO RAMÓN MACHADO GARCÍA, MAYRA ELISABETH
MACHADO MURILLO, DAYANA DEL CARMEN MACHADO
MURILLO, PABLO ALEXANDER MACHADO MURILLO,
LUIS GERARDO MACHADO MURILLO Y CARLOS JOSUE
MACHADO MURILLO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 17 de Octubre de 2012, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por los ciudadanos PABLO RAMON MACHADO GARCÍA, MAYRA ELISABETH MACHADO MURILLO, DAYANA DEL CARMEN MACHADO MURILLO, PABLO ALEXANDER MACHADO MURILLO, LUIS GERARDO MACHADO MURILLO Y CARLOS JOSUE MACHADO MURILLO, titulares de las cedulas de identidad números V-4.776.597, V-6.671.881, V-14.097.850,V-14.097.849, V-12.543.227 y V-17.974.259, respectivamente, de los bienes dejados por la de cujus JUSTINA NARCISA MURILLO DE MACHADO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 y 02).-----------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Poder Apud Acta otorgada por los solicitantes a la abogada Mileidy Josefina
Martínez Mata. (F. 03). ---------------------------------------------------------------------
B.) Copia de la cedula de identidad del ciudadano Pablo Ramón Machado García (F. 05). --
C.) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. (F. 06). ------------------------
D.) Copia fotostática del acta de defunción número 1855, del libro 8, folio 105 del
Año 2011, expedida en fecha 20 de julio de 2011, por la Dirección de Registro
Civil del Municipio Sucre, parroquia Petare del Estado Miranda. (F. 07). ---------------
E.) Copia del Acta Matrimonial expedida por la Dirección de Registro Civil y
Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. (F. 08). ---
F.) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los descendientes de la de cujus,
expedidas por la dirección de Registro civil y Electoral de la alcaldía del
Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. (Fs. 09 al 13). -----------------------------
G.) Constancia de registro de tarjeta de otorgamiento de cedula de identidad número
V-13.321.120, expedida en Guarenas en fecha 23 de mayo de 1988, por la oficina
Regional del SAIME. (F. 14). --------------------------------------------------------------
H.) copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos. (F. 15). --------------
En fecha 22 de octubre de 2012, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2012-137, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (22-10-2012), y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el tercer (3er.) día de despacho a las 10:00 y 10:30 de la mañana. (Fs. 16 al 18). -
En fecha 24 de octubre de 2012, comparece por ante el Juzgado la abogada MILEIDY JOSEFINA MARTINEZ, Inpreabogado Nº 128.183, quien consigna copia de la solicitud y del auto de admisión para ser anexadas a las boletas de notificación y solicitar el Edicto, para su respectiva publicación en un diario de circulación nacional. (F. 19).---------
En fecha 26 de octubre de 2012, comparece JAVIER VENTURA RUDAS, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 20 y 21). ---------------------------------
En fecha 26 de octubre de 2012, comparecen los ciudadanos WILMER OMAR ALVAREZ BECERRA y LLINGRID MAGALLANES PACHECO, titulares de las cedulas de identidad números V-14.020.719 y V-14.687.800, respectivamente, con el fin de rendir testimoniales en relación a la solicitud. (Fs. 22 y 23). ---------------------------------------
En fecha 30 de octubre de 2012, comparece por este juzgado la Abogada HAYDDE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico, donde mediante escrito emite opinión favorable ya que se han cumplido con todos los requisitos de ley y solicita sea declarada con lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos. (F. 24). ----------------------------------------------------------
En fecha 01 de noviembre de 2012, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la Fiscal, donde emite Opinión Favorable, este juzgado lo acuerda y pasara a dictar la respectiva decisión, una vez cumplida la consignación en autos del edicto. (F. 25). --
En fecha 12 de noviembre de 2012, comparece por ante el Juzgado la abogada MILEIDY JOSEFINA MARTINEZ, Inpreabogado número 128.183, mediante escrito consigna publicación del Edicto, hecha en el diario El Universal de fecha 03 de noviembre de 2012, para su respectiva publicación en un diario de circulación nacional. (F. 26 y 27). ---
En fecha 12 de noviembre de 2012, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la abogada MILEIDY JOSEFINA MARTINEZ, Inpreabogado número 128.183, donde consigna Edicto, este juzgado ordena sea agregado a la solicitud para que surta los efectos legales de ley, y pasara a dictar la respectiva decisión. (F. 28). ----------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (13º), se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.
III
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos PABLO RAMON MACHADO GARCÍA, MAYRA ELISABETH MACHADO MURILLO, DAYANA DEL CARMEN MACHADO MURILLO, PABLO ALEXANDER MACHADO MURILLO, LUIS GERARDO MACHADO MURILLO Y CARLOS JOSUE MACHADO MURILLO, titulares de las cedulas de identidad números V-4.776.597, V-6.671.881, V-14.097.850,V-14.097.849, V-12.543.227 y V-17.974.259, respectivamente. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus JUSTINA NARCISA MURILLO DE MACHADO, quien falleció ad- intestato el pasado 19 de julio de 2011, de “ACIDOSIS, HIPOVOLEMIA, 3000cc SANGRADO INTROPERATORIO”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, designada con el número 1855, de fecha 20 de julio de 2011. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Principal del Estado Miranda con sede en los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio.------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; viernes siete (07) de Diciembre de 2012, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./f.m.-
Solicitud 2012-137.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 07 de Diciembre de 2012.-
202º Y 153º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos: PABLO RAMÓN MACHADO GARCÍA, MAYRA ELISABETH MACHADO MURILLO, DAYANA DEL CARMEN MACHADO MURILLO, PABLO ALEXANDER MACHADO MURILLO, LUIS GERARDO MACHADO MURILLO Y CARLOS JOSUE MACHADO MURILLO, titulares de las cedulas de identidad números V-4.776.597, V-6.671.881, V-14.097.850,V-14.097.849, V-12.543.227 y V-17.974.259, respectivamente de los bienes dejados por la de cujus JUSTINA NARCISA MURILLO DE MACHADO, quien falleció ad- intestato el pasado 19 de julio de 2011, de “ACIDOSIS, HIPOVOLEMIA, 3000cc SANGRADO INTROPERATORIO”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, designada con el número 1855, de fecha 20 de julio de 2011. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.---
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./f.m.-
Solicitud 2012-137.-